Empleo_SantaMarta
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 3049

UT Unión Temporal o Consorcio?

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


Las personas que razonablemente comprenden el proceso de contratación en materia de construcción de obras o ejecución de proyectos en general, cuando las contratan para trabajar en dichos proyectos, se preguntan por qué su contratante no es una empresa sino una UT Unión Temporal o un Consorcio?
La explicación se deriva de la figura moderna que escogen los empresarios para comprometer su responsabilidad y consecuencias que pueden surgir en el cumplimiento de los contratos.
Ahora bien, ¿Qué es una UT Unión Temporal y qué es un Consorcio? Estos son contratos de naturaleza privada, mediante los cuales dos o más personas, naturales o jurídicas, se unen comercialmente para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato u ofrecer un servicio específico. Simplemente que en dicho acuerdo privado, las partes definen funciones, responsabilidades, etc., en el cual la finalidad es ofrecer unos servicios como si fuera un solo ente.
Los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas bajo ningún punto de vista. Carecen de personería jurídica propia. No existe actualmente disposición que obligue a los consorcios y uniones temporales a llevar libros de contabilidad. No significa que nazca a la vida jurídica un nuevo ente, ni desaparecen de la vida jurídica los integrantes de la UT o del Consorcio.
Entonces ¿Dónde radica la diferencia entre un Consorcio y una Unión Temporal? Si bien son uniones entre dos o más personas, natural o jurídica, para ofrecer conjuntamente un servicio, su diferencia está en la responsabilidad que cada uno de los miembros del Consorcio o de la UT tiene en caso de incumplimiento. En el Consorcio, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman, mientras que en la UT las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la UT.
Los empresarios acuden a estas figuras de contratación y ejecutoras de proyectos por diversos motivos. Por motivos técnicos, la unión conlleva la puesta en común de recursos, conocimientos y experiencias de las distintas empresas asociadas. Las empresas por si solas tendrían que realizar fuertes inversiones en maquinaria, infraestructura, desarrollo, investigación, para alcanzar el mismo objetivo que persigue la UT.
Existen también motivos de índole económica y fiscal, puesto que los recursos de varias empresas en conjunto son superiores a los individuales, lo que supone un abaratamiento de los costes de ejecución y la posibilidad de presentar una oferta más ventajosa al cliente; se diversifica el riesgo entre las asociadas; se puede negociar en mejores condiciones la obtención de avales y financiación de terceros, financiación a la que habrá que acudir de forma notoriamente inferior a lo que tendría que hacerlo una empresa única, puesto que las UTS se financian con aportaciones de los miembros y con los recursos que ella misma pueda generar.
También tienen en cuenta las ventajas organizativas mediante las cuales pueden acogerse también estas uniones a un régimen fiscal específico y más ventajoso, para ello es indispensable que se formalice su constitución en escritura pública.
Finalmente los empresarios tienen en cuenta estas ventajas que se pueden traducir en una mejora de los sistemas de control de costes, información, pedidos, marketing, publicidad, recursos humanos y en general, cualquier aspecto que resulte de encauzar la experiencia de los distintos miembros de la UT o del consorcio. Ambas figuras representan condiciones favorables que ofrece la modernidad empresarial.



Más Noticias de esta sección