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PRIMER AVISO INVERPARQUES S.A. (0)

PRIMER AVISO
INVERPARQUES S.A.

AVISA
Que el 6 de Junio de 2024 falleció en la ciudad de Barraquilla, el señor NAIRON BARROS MARULANDA con cédula de ciudadanía No. 84034297, trabajador de la empresa.
Que aquellas personas que crean tener derecho a reclamar sus acreencias laborales deben hacerlo valer presentando al área de Recursos Humanos de la compañía, los documentos que acrediten la calidad en que fundamentan su reclamo.

Se publica este aviso para cumplir con el Artículo 294, Ordinales 4 y 5 del Código Sustantivo de Trabajo.

INVERPARQUES S.A Nit : 900101868
Cel 3174940258
Via 40 # 64-210 Loma 3 Barranquilla. Atlántico

EDICTO (0)

LA PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARTA.

AVISA MEDIANTE EDICTO: Que el día 16 de abril de 2020, falleció en la ciudad de Santa marta, la señora ELENA EMPERATRIZ GONZALEZ GUTIÉRREZ (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía Nº 26.660.825 expedida en Santa Marta-Magdalena, quien era afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por servicios prestados como docente pensionada del Distrito de Santa Marta. Que hasta la fecha se ha presentado a reclamar las prestaciones sociales como cónyuge: el señor MANUEL SALVADOR HENRIQUEZ DIAZGRANADOS, identificado con cedula de ciudadanía Nº 12.525.964 de Santa Marta – Magdalena. Quien se crea con igual o  mejor derecho dirigirse a reclamar las prestaciones sociales a la siguiente dirección: Carrera 8 Nº 28 A-60 Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Distrito de Santa Marta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto.  ÚNICO AVISO

VERÓNICA TATIANA VALVERDE GUZMAN 

Profesional Universitario 

Coordinadora de Prestaciones Sociales 

Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta

CURADURÍA URBANA No. 2 (1)

República de Colombia

Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.

CURADURÍA URBANA No. 2

Resolución No. 0204 De fecha: 01 de AGOSTO de 2024

“Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva”

(COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989)

El Curador Urbano Provisional No. 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva, mediante Resolución No. 0204 del 01 de AGOSTO de 2024, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva, mediante Resolución No. 0204 del 01 de AGOSTO de 2024, a favor del Señor ERNST-JAKOB KIRCHHEIMER identificado con Pasaporte No. CHW61PPHY, en su calidad de Propietario inscrito en los Certificados de Libertad y Tradición Nos.: 080-162286 Lote B1 – 080-162287 Lote B2 – 080-159466 Lote 6A – 080-159485 Lote 7A-1; y a favor de la Sociedad AGROPECUARIA CAÑAVERAL LTDA., Persona Jurídica identificada con NIT.: 891.702.252-5, Representada 

Legalmente por la Señora EMILSA EDITH MONTENEGRO GOENAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 57.433.376 expedida en Santa Marta, Sociedad que ostenta la calidad de Propietaria inscrita en el Certificado de Libertad y Tradición No. 080-110164 Lote B Remanente, para que ejecuten la construcción en la modalidad de “OBRA NUEVA”, en los predios identificados anteriormente, ubicados entre el Km 33 y 36 de la Troncal del Caribe Vía a Riohacha, Vereda Los Naranjos del Corregimiento de Guachaca, de esta ciudad, proyecto radicado bajo el No. 47001-2-24-0044, consistente en el:

Desarrollo de un conjunto arquitectónico destinado a Servicios Ecoturísticos denominado “Holy Mountain”, conformado por quince (15) volúmenes distribuidos en una altura máxima de dos (2) niveles, que se implantarán en cinco (5) lotes cuyo ámbito comprende una superficie de 34.614,45 mt2.

El Lote identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 080-110164 “Lote B Remanente” cuenta con un área registrada de 157.850,32  mt2. No obstante, de dicho Lote se tendrá un área útil para la implantación del proyecto objeto del presente Acto Administrativo de 17.442,15 mt2, de acuerdo con la implantación representada en el Plano Arquitectónico No. 01/24, que hace parte integrante de la presente Licencia.

Las áreas exteriores del proyecto contemplan una superficie total de 32.537,30 mt2 que se destinarán a corredores de vida silvestre, zonas de conservación o recuperación de la vegetación nativa. Estas representan el 94% del área bruta delimitada para la implantación del proyecto.

Teniendo en cuenta la aplicación la aplicación del “Estímulo por técnicas constructivas favorables a la adaptación al cambio climático y eco-sostenibles en tratamiento ambiental rural de restauración” dentro del ámbito total conformado por 3 Has + 4.614,45 mt2 se podrán desarrollar hasta 14 habitaciones hoteleras.

El planteamiento arquitectónico general incluye once (11) espacios de alojamiento, tres (3) áreas para servicios y cocina, kiosco y restaurante.

Los volúmenes a incorporar se describen de la siguiente manera:

❖ VOLUMENES CABAÑAS: En el planteamiento arquitectónico general se indican once (11) Cabañas que serán destinadas a espacios de alojamiento. Estos volúmenes se agrupan en las siguientes tipologías: 

CABAÑA TIPO 1 - (Cabañas 1 y 2): Se distribuye en dos (2) niveles. El primer nivel dispone de acceso desde la circulación peatonal exterior y zonas verdes del proyecto, y conectan hacia una zona de habitación y terraza. Anexo a este volumen principal se encuentra un (1) espacio de baño. En el segundo nivel o altillo se contempla un espacio disponible proyectado como un área adicional para la habitación. Cada cabaña cuenta con las siguientes áreas construida en primer nivel:

  • Área de Cabaña: 20,31 mt2.
  • Área de terraza con 12,69 mt2.
  • Espacio de baño con 6,50 mt2.
  • Subtotal piso 1: 39,50 mt2.
  • Subtotal segundo nivel o Altillo: 4,41 mt2.

El área total construida de la cabaña Tipo 1 es de 43,91 mt2.

CABAÑA TIPO 1B - PMR - (Cabaña 10 – Disponible para PMR): Este espacio de alojamiento se destinará a personas con movilidad restringida. Se distribuye en dos (2) niveles. El primer nivel dispone de acceso desde la circulación peatonal exterior y zonas verdes del proyecto. El área de alojamiento se conecta a través del área de terraza que comunica a su vez con la zona de habitación y con el volumen anexo para un (1) espacio de baño accesible para PMR. En el segundo nivel o altillo se contempla un espacio disponible proyectado como un área adicional para la habitación. Cada cabaña tipo cuenta con las siguientes áreas construida en primer nivel:

  • Área de Cabaña: 20,31 mt2.
  • Área de terraza con 17,97 mt2.
  • Espacio de baño accesible: 9,20 mt2.
  • Subtotal piso 1: 47,48 Mt2

Subtotal segundo nivel o Altillo: 4,41 mt2.

El área total construida de la cabaña Tipo 1B-PMR es de 51,89 mt2.

CABAÑA TIPO 1B - (Cabañas 3 y 9): Este espacio cuenta con dos (2) niveles. El primer nivel dispone de acceso desde la circulación peatonal exterior y zonas verdes del proyecto. El área de alojamiento se conecta a través del área de terraza que comunica a su vez con la zona de habitación y con el volumen anexo para un (1) espacio de baño. En el segundo nivel o altillo se contempla un espacio disponible proyectado como un área adicional para la habitación. Cada cabaña tipo cuenta con las siguientes áreas construida en primer nivel:

  • Área de Cabaña: 20,31 mt2.
  • Área de terraza con 17,97 mt2.
  • Espacio de baño: 6,50 mt2.
  • Subtotal piso 1: 44,78 mt2.
  • Subtotal segundo nivel o Altillo: 4,41 mt2.

El área total construida de la cabaña Tipo 1B es de 49,19 mt2.

CABAÑA TIPO 2 - (Cabaña 4, 5, 6, 7 y 8): Esta cabaña tipo se distribuye en un (1) nivel. Dispone de acceso desde la circulación peatonal exterior y zonas verdes del proyecto. Se presenta un espacio de terraza, una zona de habitación y un volumen anexo donde se ubica un (1) espacio de baño. Cada cabaña cuenta con las siguientes áreas construida:

  • Área de Cabaña: 16,50 mt2.
  • Área de terraza con 15,59 mt2 / Área de terraza con 15.56 mt2 (Cabaña 5).
  • Espacio de baño con 6,50 mt2.

El área total construida de la cabaña Tipo 2 (Cabañas 4, 6, 7 y 8) es de 38,59 mt2. La Cabaña 5 cuenta con 38,56 mt2.

CABAÑA 11: Esta cabaña se distribuye en dos (2) niveles. El primer nivel dispone de acceso desde la circulación peatonal exterior y zonas verdes del proyecto que conectan hacia escalera principal y zona de patio. En este nivel se ubica una batería de baños secos.

En el segundo nivel se encuentra un espacio de comedor, cocina, barra de servicio, zona de coworking y un (1) baño. Esta cabaña cuenta con las siguientes áreas construidas:

  • Área de Cabaña: 58,74 mt2.
  • Batería de baños con 23,69 mt2.
  • Subtotal piso 1: 82,43 mt2.
  • Subtotal segundo nivel: 76,98 mt2.

El área total construida de la cabaña 11 es de 159,41 mt2. 

❖ VOLUMENES ZONAS DE SERVICIO

TERRAZA-KIOSCO-COCINA: Este volumen comprende tres áreas que se distribuyen en un máximo de dos (2) niveles. El área No. 1 (Cocina-Servicios) comprende en el primer nivel la zona de servicio para cocina, cuarto de neveras, alacena, pasillo de servicio y cuarto de ropas. Así mismo, se dispone de un espacio de bodega, cuarto técnico, zona de circulación que comunica a la zona de batería de baños secos (zona de restaurante). El área No. 2 (Kiosco) corresponde a la zona cubierta destinada a comedor y restaurante. El área No. 3 (Terraza Restaurante) cuenta con una zona de terraza, espacio de escalera, recepción y barra de atención. El segundo nivel del área de recepción cuenta con escalera de acceso y área libre de terraza - mirador con espacio para jacuzzi. El área de cubierta ubicada sobre la zona de cocina se destinará para la instalación de paneles solares. Esta cabaña cuenta con las siguientes áreas construidas:

  • Área de Terraza Restaurante: 125,02 mt2.
  • Área de Servicios: 104,36 mt2.
  • Kiosco: 36,00 mt2.

El área total construida conformada por el volumen de servicio es de 265.38 mt2.

❖ VOLUMEN PLATAFORMA

PLATAFORMA: Dentro del proyecto se contempla un espacio de plataforma para futuro desarrollo. Corresponde a un área libre que se 

interviene con una huella a desarrollar de 100,00 mt2. El área total de la plataforma es de 100,00 mt2.

El proyecto consta de las siguientes áreas:

CABAÑA

TERRAZAS

BAÑOS

ALTILLOS

SUBTOTAL

CABAÑA 1

20,31

12,69

6,5

4,41

43,91

CABAÑA 2

20,31

12,69

6,5

4,41

43,91

CABAÑA 3

20,31

17,97

6,5

4,41

49,19

CABAÑA 4

16,50

15,59

6,5

38,59

CABAÑA 5

16,50

15,56

6,5

38,56

CABAÑA 6

16,50

15,59

6,5

38,59

CABAÑA 7

16,50

15,59

6,5

38,59

CABAÑA 8

16,50

15,59

6,5

38,59

CABAÑA 9

20,31

17,97

6,5

4,41

49,19

CABAÑA 10

20,31

17,97

9,2

4,41

51,89

CABAÑA 11

58,74

23,69

76,98

159,41

TERRAZA RESTAURANTE

125,02

125,02

SERVICIOS

104,36

104,36

KIOSCO

36,00

36,00

PLATAFORMA

100,00

100,00

SUBTOTAL

483,15

282,23

91,39

99,03

955,80

Con todo lo descrito, el proyecto se resume con las siguientes áreas:

ÁREA LOTES A INTERVENIR

34.614,45

ÁREA CONSTRUIDA PISO 1 - CABAÑAS

491,39

ÁREA CONSTRUIDA PISO 1 (SERVICIOS)

365,38

SUBTOTAL PISO 1

856,77

OCUPACIÓN PROYECTADA

0,025

TOTAL CONSTRUIDA NIVEL 2 - CABAÑAS

99,03

TOTAL CONSTRUCCIÓN NIVEL 1 Y 2

955,80

El proyecto denominado “Holy Mountain”, se desarrollará en un área total de construcción con 955,80 mt2.

Resumen del Proyecto:

USO

Servicios Ecoturísticos

ÁREA LOTE

34.614,45 M2

UNIDADES

1 (11 Habs. Hoteleras)

PARQUEADEROS

N/A

PLANOS ARQUITECTÓNICOS

22

PLANOS SEGURIDAD HUMANA

1

PLANOS CUMPLIMIENTO ESTÍMULOS

1

PLANOS ESTRUCTURALES

44

Área Obra Nueva

955,80 M2

De acuerdo con el proyecto diseñado por el Arquitecto Proyectista responsable ALBERTO MARIO DAZA LACOUTURE con Matrícula Profesional No. A25172005-72311102, quien así mismo fungirá como Director de la Construcción responsable; El Diseño, Cálculo Estructural y de Elementos No Estructurales conforme a la norma NSR-10 elaborados por el Ingeniero Civil ÁLVARO AUGUSTO CAMACHO LANDINEZ con Matrícula Profesional No. 25000-09184 CND, con base en el Estudio de Suelos elaborado por el Ingeniero Geotecnísta ÓSCAR HERNANDO MORENO TORRES con Matrícula Profesional No. 25202-67777 CND, en unos predios de propiedad de los solicitantes, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la Titularidad. Parágrafo 1: De Conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico del Decreto 945 de 2017, Apéndice A.6 numeral A-6.2.6 — Certificación del cumplimiento de la normativa de sismo resistencia, la Revisión Estructural Independiente del proyecto objeto de este Acto, estuvo a cargo del Ingeniero Civil ARGEMIRO JOSÉ CAMPO RADA con Matrícula Profesional No. 08202-240477 ATL. Parágrafo 2: De conformidad con la Ley 1796 de 2016, el titular de la licencia está obligado a someter el proyecto, a una Supervisión Técnica Continua Independiente del Constructor, para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los diseños estructurales y la licencia urbanística. Parágrafo 3: Dando alcance a lo regulado por el Decreto 1077 de 2015 y Resolución 1025 de 2021 en relación con los requisitos exigidos para la expedición de Licencias Urbanísticas, y conforme a lo conceptuado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, los Elementos No Estructurales contenidos en los literales b), c), d), e), f), y g) del Artículo A.9.1.2 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, son de responsabilidad única y exclusiva del Director de la Construcción, los cuales NO hicieron parte de la revisión y aprobación para la expedición del presente Acto Administrativo. Parágrafo 4: De conformidad con lo establecido en el Artículo J.1.1.3 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, “La responsabilidad del cumplimiento del Título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Título K – Otros requisitos complementarios, recae en el Director de la Construcción del proyecto”. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, par a los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para el desarrollo de la Construcción, el titular de la licencia deberá previamente adelantar y tener los permisos que expida la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA “CORPAMAG”, en cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, y las demás que requieran las autoridades en el ejercicio del control urbano. ARTÍCULO NOVENO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 y numeral 16 del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia., del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación para ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente Licencia de Construcción tiene vigencia de Treinta y Seis (36) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. 

PUBLÍQUESE Dado en Santa Marta, al Primer (01) día del mes de agosto de 2024.

Ing. EDUIN CARRILLO NAVARRO

Curador Urbano Provisional Nº 2 de Santa Marta