Empleo_SantaMarta

La Ley Antitrámite permite verificar la identidad con medios electrónicos

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


El nuevo decreto 0019 del 2012, cuando regula los procedimientos y trámites innecesarios, existentes en la administración pública, da la oportunidad a las entidades públicas y particulares que ejercen funciones administrativas de cumplir de manera mas eficiente con el ciudadano, pues con los medios electrónicos la atención se torna mas rápida, transparente y por supuesto mas eficiente,

y al eliminar esta ley los trámites innecesarios, se convierten los procesos en procedimientos simples, cumpliendo la administración pública, con uno de los cometidos, como es, el que, los ciudadanos sientan las instituciones mas cercanas. De hecho la administración pública está llamada a realizar todos sus esfuerzos ha atender generosamente las necesidades de los ciudadanos.

Cuando se expide la ley referida, esta prevé, en materia, de verificación de la identidad, varias situaciones entre ellas, la de los particulares que prestan servicios públicos, y quienes están facultados, para incorporar mecanismos de obtención electrónica de la huella dactilar de usuarios o clientes e inter operar con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para verificar identidad, y dice la norma, que esta verificación, debe realizarse, cuando resulte indispensable, concluyendo con esto, que la expedición de la ley antitrámites, coadyuva de la mano con los mecanismos electrónicos, a evitar y minimizar, hechos irregulares y delictuosos como son las suplantaciones o los fraudes.

Esta Ley Antitrámites, deja entrever la importancia y obligatoriedad de las instituciones de incorporar mecanismos electrónicos, para verificar e Inter operar y poder cotejar la identidad del titular de una huella con la base de datos de la Registraduría nacional y así vemos como el decreto referido en su artículo 18 establece, que en los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas, en los que se exija la huella dactilar, como medio de identificación inmediato de la persona, ésta se hará por medios electrónicos, y enfatiza el articulo 18 cuando dice que, tendrán, por supuesto que contar, las respectivas entidades referidas, con los medios tecnológicos de interoperatividad necesarios para poder cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría nacional.

Es oportuno anotar que para, los efectos del decreto 0019 del 2012 en su Art. 18 parágrafo 3, dispone que, reconoce, como documento de identidad, la cedula de ciudadanía, la cedula de extranjería , la tarjeta de identidad o el pasaporte, si el que se identifica se encuentra en el exterior.

El decreto 0019 del 2012, cuando prevé las diversas situaciones, en materia de verificación de la identidad, además de la referida en párrafo anterior y que tiene que ver con los particulares que prestan servicios públicos, incluye, entre otras, la de los mayores de siete años que no hayan cumplido la mayoría de edad, estableciendo que dicha verificación de identidad se hará mediante la exhibición de tarjeta de identidad y la obtención de la huella dactilar de conformidad con lo reglamentado en el decreto 0019 del 2012 y para el caso de los menores cuyos trámites deban realizarse en el exterior, es clara la norma cuando dice, que no se requerirá como exigencia la tarjeta de identidad, sino el registro civil.

Dada la importancia de esta Ley antitrámites, y de su cumplimiento, las entidades públicas y los particulares que ejercen funciones administrativas, requieren suscribir convenio, con la Registraduría Nacional del Estado Civil, para efectos de acceder a la base de datos y poder así, cotejar la identidad del titular de una huella..

{jathumbnail off}



Más Noticias de esta sección