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Haciendo pedagogía

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Vale la pena recordar algunos aspectos de nuestra Constitución Política, por cuanto parece que no hubiera cultura sobre ella y pocos la leemos y comprendemos. Comencemos diciendo sus dos
fuentes. En primer lugar, la demanda que en 1987 se presentara ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema, contra el plebiscito de la Junta Militar de Gobierno que implantaba la paridad política y el voto político de la mujer. Este plebiscito fue demandado, por cuanto se señalaba que mediante decreto de estado de sitio no se podía reformar la Carta de 1886 y la sentencia de la Corte abrió las puertas al plebiscito, al señalar que cuando era el constituyente primario el que reformaba la Carta, la Corte se debía inhibir y esto alborotó la prensa nacional y de inmediato se dijo con el fallo de la Sala Constitucional, dirigida por el doctor Hernando Gómez Otálora, que la Constitución se podía modificar con un plebiscito y que aprovechó el gobierno de Cesar Gaviria para convocar un plebiscito que modificara la Carta, para lo cual un grupo de estudiantes de la Universidad del Rosario, optó por votar lo que se llamó la séptima papeleta que dio camino al plebiscito, abriendo las puertas de una constituyente que votó la carta actual de 1991. Si no se hubiera dado la demanda contra el plebiscito, no hubiera séptima papeleta y esas son las dos fuentes materiales de nuestra Carta. Aprobada la misma, vino después la discusión de su parte dogmática y orgánica y en ella se dio el preámbulo que recurre al principio de la soberanía popular. Es decir, del pueblo fuente de toda autoridad. Se invoca la protección de Dios en el preámbulo. Y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación, y asegurar a sus integrantes, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y social justo, decreta y sanciona dicha constitución, resaltando con el preámbulo que la Carta no se casa con ninguna religión, pero invoca la protección de un Ser Superior que es Dios y además reza que debe existir un orden justo, tanto en lo político, lo económico y lo social. Esta constitución fue promulgada en la Gaceta constitucional del 10 de octubre de 1991. Otro aspecto que pregona es que nuestra democracia deja de ser representativa para convertirse en participativa, dando origen a que el elegido adquiere compromiso con el elector que no existe en una democracia representativa. La asamblea tuvo un gobierno colegiado. Recordemos que a la caída de Gustavo Rojas Pinilla y para evitar el gobierno de los caudillos, hubo un gobierno colegiado de cinco oficiales de las Fuerzas Militares. Será acaso bueno el ensayo en América Latina de gobiernos colegiados para evitar el caudillismo convertido en dictadura constitucional. Los gobiernos unipersonales tienden a ser caudillistas, y que lo diga Venezuela en su historia. Si se piensa en una Constituyente, es tiempo de que la academia y demás sectores estudien con el cuidado merecido en dónde merece cirugía nuestra Carta Política para bien de la Nación. Estén atentos porque seguiremos, Dios mediante, en esta tarea de pedagogía constitucional y felicitar a nuestro medio de tierra que por más de veinte años ha mantenido viva esta columna y gracias también a los lectores.