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Construyen cancha sobre una carretera y en un Round Point

Materiales, equipos utilizados para la construcción dentro de la obra que se ubica en la entrada a El Rodadero y contiguo al restaurante las Tres Cazuelas.

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El lote en el que se construye fue expropiado por el departamento en el marco del convenio con la ANI para la construcción de la doble calzada Mamatoco-Ciénaga y ahora le apareció dueño. Mediante resolución No. 033 del 22 de noviembre de 2023, la cual lleva la firma de Jenny Marcela Camacho Neuto, como secretaria de Infraestructura encargada, la Gobernación concedió permiso provisional de ocupación e intervención, siendo una zona de derecho de vía. En la valla de citación a vecinos de la Curaduría Urbana No 1 relaciona el otorgamiento de una licencia de construcción “obra nueva” para el uso de comercio a la fallecida educadora gairera, Vitalia Yepes Pacheco y a su hermana Rosa Elena Yépez Fernández, propietarias del lote de mayor extensión.


Todo apunta a que las canchas para la práctica de deporte de raqueta que construye un particular en un lote remanente, al lado de la antigua vía a Ciénaga, a la altura del round point de entrada a El Rodadero y contiguo al restaurante las Tres Cazuelas, es un adefesio de la construcción urbanística y un asalto a un bien inmueble de propiedad del departamento, que no se sabe cómo fue a parar a manos de quien dice ser ahora su propietario.

La Unidad Investigativa de EL INFORMADOR pudo confirmar que el lote en construcción fue adquirido por la Gobernación mediante la figura de expropiación en el marco del convenio con Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, para la construcción de la doble calzada ‘Y’ de Ciénaga-Santa Marta. Exactamente por este punto, kilómetro 85+500 metros, trazaba la antigua carretera que, yendo de Santa Marta a Ciénaga, pasaba sobre el puente del cerro ‘La Llorona’ hacia el sector de Pozos Colorados.

Cuando inició el proyecto de la doble calzada, la gobernación con recursos de Valorización amplió la vía, rodó el trazado, abrió una variante y empalmó con la principal para darle salida a la carrera 4 de El Rodadero hacia la Troncal. El nuevo trazado de la doble calzada dejó un remanente de lote de terreno exactamente debajo del puente que de acuerdo con la norma no puede ser utilizado para la ejecución de obras que afecten la berma de un corredor vial.

La obra que evidencia gran avance cuenta con un encerramiento con vallas metálicas.
La obra que evidencia gran avance cuenta con un encerramiento con vallas metálicas.



Nadie en la Gobernación ni en la concesionaria Ruta del Sol II, explica por qué el lote ahora aparece a nombre de un particular, al parecer pariente de las verdaderas dueñas (fallecida). Según reza en el certificado de Instrumentos Públicos, el lote con escritura de aclaración No. 1444 del 10 de agosto de 1995 y una extensión de 1 hectárea mas 2.795 metros cuadrados, aparece vendiendo la señora Vitalia Yepes Pacheco a la señora Rosa Elena Yepes de Fernández; de ese lote, con escritura 1102 del 31 de octubre de 2012, el Departamento del Magdalena adquiere a las señoras Rosa Elena y Vitalia un área de 7.269 metros cuadrados con destino a la doble calzada “Y” de Ciénaga -Mamatoco, quedando un restante de 5.525,29 metros cuadrados en propiedad de las señoras Yepes.

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No hay una constancia que certifique porqué en la negociación de las hermanas Yepes con la Gobernación no entró la compra de los 5.525 metros cuadrados restantes, cuando era obvio que dicha extensión iba a quedar ocupada dentro de la berma de la vía ni mucho menos por que ahora ese remanente aparece a nombre de un supuesto pariente de las hermanas Yepes, cuando ni siquiera se da cuenta en el certificado de Instrumentos Públicos, de un proceso de sucesión que acredite que el señor que aparece ocupando ahora el lote es el nuevo propietario.


Tal y como se aprecia en la gráfica, la obra está pegada a la antigua vía a Ciénaga.
Tal y como se aprecia en la gráfica, la obra está pegada a la antigua vía a Ciénaga.



Todo este intríngulis con respecto al lote de terreno ocupado para la obra crea suspicacias desde el momento mismo en que el señor Alberto Fernández Yepes, envió a la Secretaria General de la Gobernación, con fecha 27 de septiembre de 2022, en ese momento a cargo de Milenis González Jiménez, un oficio solicitando el retiro de una valla del lote con la frase “Propiedad de la Gobernación”, para hacer valer su “propiedad” sobre el lote al tiempo que solicita verificar los linderos para el trámite del permiso para la obra a desarrollar.

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Recibido ese oficio en su despacho la entonces secretaria general dio traslado al secretario de Infraestructura encargado Robert Armando Pallares Jaimes. En el trámite de verificación de los linderos del lote y definición del permiso para su intervención pasaron por la secretaria de Infraestructura departamental 3 secretarios, además de Pallares Jaimes, Camilo Acosta Guerra y finalmente Jenny Camacho Neuto, de quien todavía tampoco se sabe con qué facultades concedió un “permiso provisional de ocupación e intervención en zona de derecho de vía en un sector especifico de la vía departamental – acceso predio ubicado en el km 85 +500 a Alberto Fernández Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía 1.018.408.894 expedida en la ciudad de Bogotá”.

Hasta ese punto del trámite surgen varios interrogantes: ¿Es la Secretaría de Infraestructura Departamental la entidad facultada para conceder permiso de construcción de obra sobre un predio ubicado en la berma de una vía del departamento? ¿Puede la secretaria de Infraestructura conceder permiso de ocupación e intervención en lote en el que no se acredite y verifique la propiedad particular del mismo? ¿A que entidad le corresponde la defensa y vigilancia de bienes muebles e inmuebles del departamento para que no sean ocupados arbitrariamente por particulares?

Esta es la valla de citación a vecinos en la que la que se describe qué tipo de licencia le fue otorgada por la Curaduría Urbana No. 1.
Esta es la valla de citación a vecinos en la que la que se describe qué tipo de licencia le fue otorgada por la Curaduría Urbana No. 1.

LA OCUPACION

E INTERVENCION

El permiso de ocupación e intervención provisional del lote concedido por la secretaria de Infraestructura departamental encargada, está sustentado en la resolución 033 de 22 de noviembre de 2023, pero precisamente allí es donde esta la “trampa” que favorecería ilegalmente al constructor de la obra.

El permiso se fundamenta en un concepto técnico solicitado al director de obras de la Ruta del Sol II, Fabián Saumett Pacheco, quien claramente conceptúa que la expedición de un permiso para obra dentro de la franja de exclusión o derecho de vía de la carretera nacional de primer orden del tramo vial Puente Pumarejo intercepción Mamatoco, será responsabilidad única y exclusiva del funcionario que lo conceda.  Y advierte que, en caso de otorgarse ese permiso, deberá el peticionario cumplir estrictamente los requerimientos de norma.


La resolución de la gobernación concede un permiso provisional de ocupación e intervención en zona de derecho de vía al señor Alberto José Fernández Fernández (el error es del documento) por tres meses que vencieron en febrero de este año y sin embargo la obra apenas esta empezando, pero algo más grave aun es que, se ejecuta con base en una valla de citación a vecinos expedida por la Curaduría Urbana No 1, la cual no está ubicada en ningún lugar visible, sino que aparece tirada en el suelo.

En esa hoja de la Curaduría, se referencia la solicitud de una licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para comercio, que al parecer esta en estudio y sin embargo la construcción ya presenta encerramiento y mano de obra. Además de que tal solicitud aparece a nombra de personas al parecer, fallecidas.

La U.I. de EL INFORMADOR consultó con expertos en desarrollo urbano, quienes coincidieron en afirmar que para que la Curaduría pueda autorizar la ejecución de obras en cualquier sitio de la ciudad debe tener en cuenta lo ordenado por el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto al uso del suelo, mientras que los entes territoriales en este caso la Gobernación debió conceder el permiso con base en lo estipulado en la Resolución 716 del 28 de abril de 2015 de la ANI que fija el procedimiento para el otorgamiento de los permisos para el uso, ocupación e intervención temporal de la infraestructura vial carretera concesionada y férrea, y la ley 1228 del 16 de julio de 2008 que establece una faja de retiro obligatorio o área de reserva de 60 metros para las carreteras de la red vial nacional.

Por UNIDAD INVESTIGATIVA

EL INFORMADOR



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