Declaran improcedente acción de tutela que buscaba la inscripción de Jorge Agudelo

Distrito
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta ha emitido la decisión en relación con una acción de tutela presentada por Rafael Felipe Trujillo Arias contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial del Estado Civil de Santa Marta, por la inscripción del candidato  Jorge Agudelo. 

En el caso, el demandante buscaba que se inscribiera a Jorge Luis Agudelo Apreza como candidato por el partido Movimiento Político Fuerza Ciudadana para la Alcaldía Distrital de Santa Marta para el período constitucional y legal 2024 a 2027. Esta solicitud se basó en la revocación de la inscripción de la candidata a la Alcaldía de Santa Marta, Dra. Carmen Patricia Caicedo Omar, por parte del CNE.

El tribunal consideró que la acción de tutela presentada por Trujillo Arias carecía de legitimación activa debido a dos razones principales. En primer lugar, la pretensión principal de la tutela estaba destinada a obtener un beneficio para un tercero, Jorge Luis Agudelo Apreza, sin que existiera evidencia de que este tercero no pudiera ejercer su propia defensa. En segundo lugar, el tribunal señaló que la supuesta vulneración de derechos de Trujillo Arias se basaba en la presunta vulneración de los derechos de un tercero, lo cual no era admisible en el contexto de una tutela.

Lea, además: Sexta ‘joya’ arquitectónica en el Centro Histórico de Santa Marta.

El tribunal argumentó que el derecho a elegir no implica automáticamente el derecho a ser representado, ya que este último requiere ganar en las elecciones respectivas, y en este caso, las elecciones aún no se habían llevado a cabo. Por lo tanto, la solicitud de la tutela no tenía méritos para prosperar.

En virtud de estas consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente la acción de tutela presentada por Rafael Felipe Trujillo Arias contra las entidades y personas mencionadas en la demanda.

Lea, además: X Encuentro Nacional en Santa Marta: Coordinación y justicia para pueblos indígenas.

La decisión del tribunal puede ser impugnada, en cuyo caso la actuación se remitirá a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De lo contrario, se enviará a la Corte Constitucional para su revisión.





Más Noticias de esta sección

Publicidad