Cualquier niño, niña y adolescente puede ser víctima de abuso sexual, independientemente de su edad, género, etnia y nivel sociocultural.
En razón a lo anterior estos no sólo son sujetos de derechos, sino de especial protección por parte del Estado, situación que se deriva de lo dispuesto en la Constitución Política en su artículo 44 que dispone que son derechos fundamentales: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separada de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión imponiendo al Estado su deber de protegerlos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
![Según las estadísticas que manejan las autoridades entre enero y agosto de este año fueron denunciados en el país un total de 10.007 casos de agresiones sexuales en contra menores de edad.](/images/stories/general/2020/10-octubre/13especial_5.jpg)
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Medidas de prevención
El gobierno nacional promoverá la adopción de sistemas
de autorregulación eficaces tendientes a motivar a los proveedores y usuarios de los servicios de comunicación en cuanto a la visibilidad de la violencia sexual, la promoción de derechos y relaciones equitativas entre los sujetos y la
prevención del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes mediante el diseño de estrategias tendientes a:
1. Sensibilizar, orientar y concientizar acerca de la existencia del abuso sexual a niños, niñas y adolescentes y sus consecuencias.
2. Aportar herramientas a los niños, niñas y adolescentes que les faciliten su protección, defensa, detección tendiente a evitar el abuso sexual.
3. Dar a conocer de manera eficaz y pedagógica a los niños, niñas, adolescentes y adultos, las autoridades e instituciones a las cuales dirigirse en procura de ayuda.
4. Enseñar a los niños, niñas y adolescentes y a la ciudadanía en general su derecho a la atención gratuita en salud en los casos de ser objetos de abuso sexual.
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Dónde denunciar
De acurdo a lo establecido por el gobierno nacional este tipo de delito se puede denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual, CAIVAS; Centro de Atención Penal Integral a Víctimas, CAPIV; Unidades de Reacción Inmediata, URI; Salas de Atención al Usuario, SAU; Policía Judicial, Policía de Infancia y Adolescencia, y Comisarías de Familia.
![Rorberto Yépez Zarate, Jorge Luis Barrios Martínez y Édison Rafael Núñez Monterrosa, fueron los pastores evangélicos capturados recientemente en el municipio de Santa Ana, Magdalena, señalados de haber violado por más de dos años a una menor en Plato.](/images/stories/general/2020/10-octubre/13especial_3.jpg)
De acuerdo con las estadísticas que maneja la Policía Nacional, entre el 1 de enero y el 8 de agosto del año pasado se registraron en el país 16.655 casos de abuso contra menores de edad, mientras que para el mismo periodo de este año se presentaron 10.007, es decir, 6.648 menos para una reducción de un 39.92%.
Los mismos datos indican que, para el mismo espacio de tiempo en 2019 en el departamento de Magdalena sin incluir al distrito de Santa Marta se presentaron 151 casos, mientras que en 2020 fueron 94 para una disminución en 39.35%.
Entre tanto, en Santa Marta, en ese mismo periodo del año anterior fueron denunciados 239 hechos, a diferencia de este año que fueron 151, es decir, 88 menos, reduciendo el índice al 35.82%.
Para hacer posible esta reducción, la dependencia de Infancia y Adolescencia de Policía Metropolitana de Santa Marta y de Magdalena vienen adelantando campañas educativas a fin de concientizar a los padres de familia sobre los cuidados que se deben tener para garantizar la seguridad de sus hijos.
![La Policía Nacional a través de su dependencia de Infancia y Adolescencia viene desarrollando en todo el país diferentes campañas para evitar el abuso en contra de menores de edad.](/images/stories/general/2020/10-octubre/13especial_6.jpg)
“Artículo 208 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce años, incurrirá en prisión de 12 a 20 años”.
“Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 9 a 13 años”.
Diferentes manifestaciones
La violencia sexual se presenta de muchas formas, todas con graves consecuencias y se presenta de diferentes manifestaciones.
Abuso sexual: El niño, niña o adolescente es tocado (a), acariciado (a) o besado (a) indebidamente o involucra aprovechamiento por la edad, condición de discapacidad o incapacidad preexistente.
Violación o asalto sexual: Acceso carnal violento (el victimario (a) utiliza la violencia física, fuerza o amenaza).
Explotación sexual: El niño, niña o adolescente es utilizado con fines sexuales por otra persona, recibiendo la víctima o un tercero (a) pago en dinero o especie.
Trata con fines de explotación sexual: El niño, niña o adolescente es desarraigado(a) del lugar donde vive y explotado (a) sexualmente.
Violencia sexual en conflicto armado: Actos de violencia sexual que se cometen contra niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado.
Para denunciar a cualquier hora del día el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se tiene habilitada la línea 018000112440, mientras que la Policía Nacional mantiene abiertos el 141 y el 123.
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