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Piden declarar improcedente demanda para retiro de placas con nombres de funcionarios en Santa Marta

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La Alcaldía Distrital contestó con una solicitud de declaración de improcedencia a la acción de cumplimiento presentada por el abogado Miguel ‘El Mono’ Martínez, quien ante el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta pidió que se retiraran las placas de obras públicas que tienen nombres de funcionarios de la última década.  

Las placas de la polémica

El abogado demandante, Miguel Martínez, expone que en Santa Marta en la última década se han colocado placas destinadas a recordar la participación de los exalcaldes Carlos Caicedo, Rafael Martínez y la actual mandataria distrital, Virna Johnson, y pide su retiro en obras como la de la avenida Santa Rita (calle 22) con avenida Campo Serrano (carrera 5ta), la vía Tamacá tramo 11, en los escenarios deportivos de la Villa Olímpica, en el estadio Sierra Nevada, puestos de salud de Taganga, La Paz y Bastidas, y en el Boulevard de las Rosas.

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Respuesta de la Alcaldía

La apoderada judicial de la administración Distrital, envió un documento al Juzgado Noveno, en el que manifiesta oposición rotunda “a los presupuestos fácticos planteados en la demanda” y además presenta los argumentos con los que busca que sean denegadas las pretensiones del accionante.

El escrito, firmado por María Fernanda Ramírez García en calidad de apoderada judicial, argumenta que “las placas objeto de controversia no se constituyen como una vulneración a la normatividad expuesta por el accionante, por el contrario, se constituye en una acción legítima que se encuentra excepcionada dentro de la misma norma”. Además, agrega que la petición de Miguel Martínez “resulta a todas luces caprichosa e innecesaria”.

Para sustentar la solicitud de improcedencia, el documento presentado por la Alcaldía cita el parágrafo único al tenor del Decreto 2759 de 1997, que señala: Parágrafo Único. “Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación”.

La misiva enviada al Juzgado por parte de la apoderada judicial de la Alcaldía, sintetiza que, “frente al análisis de la norma anteriormente citada, se puede señalar de manera vehemente que no le asiste razón al petente, al considerar que no se cumple con los postulados del Decreto 2759 de 1997 cuando se evidencia análisis especifico por la parte actora y no integral y genérico de la norma con carácter de fuerza de ley, por lo cual realizando análisis exegético, pétreo y restrictivo pretendiendo por el demándate, romper con el equilibrio de la seguridad jurídica de la norma citada y en el reconocimiento por parte de la comunidad a los logrado por los mandatarios”.

La respuesta de la administración Distrital añade que, “si bien es cierto que la precitada norma establece esta prohibición, también es cierto que la norma no prohíbe de manera completa la colocación de placas, por el contrario, establece las excepciones y requisitos que permiten colocar placas sin que estas constituyan un acto contrario a la norma. No obstante, el parágrafo del decreto 2759 de 1997, al establecer una excepción en el sentido de que es viable la designación de bienes de uso público con el nombre de personas vivas siempre y cuando así sea solicitado por la comunidad y la persona haya prestado servicios a la Nación que ameriten su designación”.

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Teniendo en cuenta lo anterior, el documento adiciona que “ha sido manifestación de las organizaciones ciudadanas establecidas por la comunidad, quienes en virtud de los reconocimientos efectuados a los mandatos administrativos del Distrito de Santa Marta y a los logros en materia de novación de infraestructura del mismo, acreditan y otorgan procedencia a la excepción de que trata el parágrafo único del artículo primero del Decreto 2759 de 1997, en la medida en que fue una decisión libre y espontánea de la comunidad la solicitud de reconocimiento de los funcionarios cuyo labor fue resaltadas en las placas demandadas, por lo cual el reproche comunicado por el demandante a este respecto carece de fundamento y sustento”.

El Distrito de Santa Marta se opone a las pretensiones del demandante, por considerarlas “carentes de fundamento legal, sin fundamento fáctico”, y expresa que, “es claro que no existe actuación alguna desplegada por parte de sus funcionarios que se pudiera considerar como violatoria de los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad y la salubridad pública de la comunidad”.

Con base en todo lo anterior, la apoderada judicial solicitó al juez “que se abstenga de decretar la responsabilidad por parte de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, en atención a todos los fundamentos esgrimidos en la presente contestación y se decrete la improcedencia de la acción de cumplimiento”.

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