La integración económica de los países

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



La seguridad jurídica es un principio que guarda estrecha relación con el desarrollo económico y social de los países: no es posible concebir un mercado nacional atractivo para los inversionistas, sean estos internacionales o incluso nacionales, sin que existan las condiciones de estabilidad que les permitan, adecuadamente, establecerse allí con la confianza de que sus esfuerzos logísticos, dinerarios y humanos serán cabalmente respetados, más allá de los vaivenes políticos de coyuntura. Así, podría decirse que la seguridad jurídica no es solo un principio, sino un valor, tendiente a la consolidación de la juridicidad por encima de la incertidumbre.


Por lo demás, el hecho de que sea el derecho internacional, a través de sus vertientes de derecho internacional económico, el que ayude a determinar la seguridad jurídica en los Estados miembros de una comunidad es, entonces, una característica definitoria de aquel que no debe ni puede soslayarse. Este proceso de mejoramiento de los ordenamientos jurídicos internos de las naciones que hacen parte del órgano supranacional lo interpreto como una manifestación concreta y altamente beneficiosa del derecho internacional en general, desde luego, pero también como un desarrollo puntual del derecho de la integración, en tanto que pretende facilitar la unión de los Estados desde el incremento de la confianza entre sus poblaciones.

Pero, ¿son, realmente, las provisiones normativas de una comunidad de países, derecho internacional que crea seguridad jurídica en los ordenamientos jurídicos internos? Teniendo en cuenta que las manifestaciones normativas de las organizaciones internacionales de este tipo son verdadero derecho para las partes concernidas, y que, en esa medida, ellas están obligadas a tomar las respectivas medidas legislativas, judiciales, regulatorias, y de política pública, para poder cumplir con lo mandado en el acto multilateral de creación, creo que los pronunciamientos de una comunidad de naciones no solamente son derecho internacional creador de seguridad jurídica, sino que los más importantes de ellos son los que tienen que ver, justamente, con la verificación de su cumplimiento por parte de los Estados miembros.

En esa medida, me parece que, dada la naturaleza de las facultades ejecutivas de ciertas dependencias comunitarias, así como de las expresiones regulatorias que les son propias a tales, el cumplimiento de los compromisos comunitarios es su responsabilidad. Entonces, si es posible afirmar que esas instancias de ejecución son, normalmente, los órganos comunitarios sobre los que recaen con mayor fuerza la posibilidad de vigilar el comportamiento de los Estados frente a las obligaciones adquiridas, también es viable conceptuar, en ese orden de ideas, que, la oficina encargada de garantizar que la seguridad jurídica se materialice en los países integrantes de una comunidad, con las favorables consecuencias de rigor en las cuestiones económicas, comerciales, sociales, culturales y humanas pertinentes, será la más importante de todo el panorama institucional interestatal, más allá de las consideraciones meramente políticas.