El éxito de la súplica que dejó en firme alza del 23% del mínimo vital

Copia del auto que revoca la suspensión provisional del Decreto que ordenó el incremento del 23% en el salario mínimo para 2026.

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La medida obliga a las entidades demandadas realizar, expedir y publicar un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor para la actual vigencia.

Por Rubén Peña Noriega
Redacción Política

Con ponencia del Magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dejó en firme el alza del 23% del salario mínimo, tras revocar el auto del 12 de febrero de 2026, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, respecto del mismo decreto que fijó el incremento del salario mínimo para el presente año.

Magistrado Jorge Iván Duque.


La decisión de suspender provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de 2025 se fundamentó en que el Gobierno Nacional no efectuó un razonamiento que permitiera saber cuál fue el peso y la incidencia de cada uno de los parámetros legales contemplados en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, ni su contribución específica en el incremento adoptado. Señaló que, si bien las variables fueron enunciadas, no se integraron ni cuantificaron «en la operación lógica que llevó a la determinación de un incremento equivalente al 23%» (párrafo 229); aspecto que consideró determinante de la infracción, prima facie, de dicha norma (párrafo 252).

El despacho consideró que, en cumplimiento de la orden impartida en el auto que decretó la medida cautelar, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 159 de 2026, que integró en su parte motiva los parámetros fijados en la providencia del 12 de febrero de 2026, luego de lo cual resolvió fijar provisionalmente el incremento del porcentaje del salario mínimo para la vigencia 2026 en 23% y en un valor de $1.750.905, cifras que coinciden con las reglamentadas en el Decreto 1469 de 2025.

Oscar Soalez, abogado demandante.


Lo que dice el abogado Soalez

Ese asunto, según el abogado Oscar Soalez, uno de los demandantes, permitió a la Sala advertir que la intervención cautelar no produjo una alteración sustancial en la realidad que se pretendía corregir, pues el contenido del acto, en lo material y en su parte resolutiva, resultan equivalentes a aquel que fue expedido para atender la orden innominada que se dictó en el auto objeto de súplica, lo que impide tener por cumplida su finalidad. En tales condiciones, la medida no neutralizó el efecto nocivo identificado, sino que se limitó a incidir en la motivación del acto, sin modificar sus efectos.

“Así, al encontrar una aparente insuficiencia en la motivación del Decreto 1469 de 2025, que no un efecto nocivo derivado de su fuerza ejecutiva y ejecutoria, se impartieron unos lineamientos a modo de medida cautelar innominada, de cuya aplicación la administración derivó el mismo resultado. Esto ocurrió porque desde el mismo sentido del auto objeto de súplica se dio a entender que no era el porcentaje fijado como incremento del salario mínimo legal mensual, lo que llevaba a la necesidad de adoptar la decisión cautelar; sino la insuficiencia en su motivación; aspecto que, en definitiva, despoja a la providencia analizada de la finalidad propia de las medidas cautelares”; dice el auto.

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Consejo de Estado revocó el auto

Al final el Consejo de Estado decidió revocar el auto del 12 de febrero de 2026,  “mediante el cual se decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 y a su vez ordenó «(...) a las entidades demandas (sic) (...) reali[zar], exped[ir] y publi[car] un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia (...)», conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

El auto surtió salvamento de voto de los magistrados Luis Eduardo Mesa Nieves y Juan Enrique Bedoya Escobar.

 
Oscar Soalez, abogado demandante.

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