Plataforma Unidos por la Vida rechaza la nueva reglamentación del aborto en Colombia

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La plataforma ciudadana Unidos por la Vida criticó y rechazó ell nuevo reglamento del aborto en Colombia, que permitirá, entre otras cosas, que las niñas de 14 años se sometan a este procedimiento sin consentimiento de  los padres.

A través de un comunicado, Unidos por la Vida se refirió a la Resolución 051 del Ministerio de Salud de Colombia, el cual reglamenta el aborto en el sistema de salud nacional. 

Minsalud no puede reglamentar el aborto

“Nuevamente el Ministerio de Salud, en cabeza de la ministra Carolina Corcho, rompe el orden jurídico al reglamentar, mediante resolución, la sentencia de la Corte Constitucional: la C-055 de 2022”, sostiene el comunicado.

Unidos por la Vida recuerda que el Consejo de Estado ya había determinado que el poder ejecutivo, del que hace parte el Ministerio de Salud, “no puede reglamentar una sentencia de la Corte Constitucional”, como quedó confirmado en el fallo que anuló el Decreto 044 del año 2006 que reglamentaba la sentencia C-355 de ese mismo años de la Corte Constitucional, que despenalizó el aborto en tres causales.

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Las tres causales son el riesgo para la vida de la madre, el abuso sexual o la malformación del niño por nacer.

La sentencia de 2022, que no es una ley emanada del Congreso, estableció además la despenalización del aborto hasta la semana 24, es decir, hasta los seis meses de gestación.

“Es importante resaltar que si no existe ninguna ley sobre el aborto, no se puede reglamentar la sentencia a través de resoluciones que emanen del ejecutivo”, agrega Unidos por la Vida.

“Corresponde al Congreso de la República proferir una ley que reglamente dicha sentencia y no al Ministerio de Salud”, precisa. “Inquieta que este Ministerio pretenda, con una resolución, obligar a todo el sistema de salud a la realización de abortos”, lamenta Unidos por la Vida.

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La resolución desconoce la patria potestad

La plataforma indica que la resolución “pretende, bajo amenaza de sanciones, desconocer la patria potestad, pues establece que las menores de 14 años pueden realizarse un aborto sin el consentimiento de sus padres”.

¡Qué ironía!, a los menores de edad no se les permite consumir una cerveza ni fumar, pero sí abortar de manera cruel a un bebe por nacer”,enfatiza.

La resolución señala en su artículo 7 que “la atención en salud para las víctimas de violencia sexual debe brindarse independientemente de la existencia de denuncia penal” y que sobre el “acceso carnal” a las menores de 14 años “se presume, en todos los casos, como una conducta de violencia sexual”.

El reglamento indica, además, que “el consentimiento sustituto (N.d.R. de los padres o tutores) no es determinante; para el caso de IVE no solo ha de tenerse en cuenta la opinión de la menor, sino que solo se considera válida su decisión”.

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IVE son las siglas para la “interrupción voluntaria del embarazo”, término utilizado en toda la resolución para referirse al aborto.

Métodos del aborto

La resolución explica las distintas formas con las que una mujer puede abortar, desde los farmacológicos hasta los métodos quirúrgicos, que incluyen la aspiración y eliminación del bebé por nacer.

El texto refiere que “a través de la aspiración endouterina, el contenido uterino es evacuado con el uso de cánulas plásticas y un aspirador manual o eléctrico utilizando técnica aséptica”.

Eso quiere decir que, con esta técnica, se aspira al bebé por nacer usando cánulas plásticas por donde pasan los restos del no nacido.

“Luego de las 15 semanas de gestación el procedimiento instrumental que se debe llevar a cabo es la dilatación y evacuación (DyE), un método que combina el uso de fórceps y aspiración al vacío”.

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“En embarazos de 20 semanas en adelante, el personal de medicina debe realizar la inducción de la asistolia fetal (IAF) antes de iniciar el tratamiento farmacológico”, agrega.

En este método, se utiliza un cuchillo provisto de una cucharilla filosa en la punta, con la cual se va cortando al bebé en pedazos con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Durante el segundo y el tercer trimestre del embarazo el bebé es ya demasiado grande para extraerlo por aspiración o succión; por lo cual se usa este método.

La doctora Ana Carolina Rojas, experta ginecóloga colombiana, explicó que el feticidio o inducción de asistolia fetal se realiza “con guía ecográfica a través del abdomen de la madre” para colocar una “inyección fetal intracorpórea o intramniótica de 1-1.5 mg de betametil digoxina o, más comúnmente, la inyección intracardiaca de cloruro de potasio para ocasionar un paro cardíaco”.

“Posteriormente realizan la maduración del cérvix y/o inducción del parto farmacológica. Es decir, la madre debe tener trabajo de parto, donde al final parirá un bebé muerto”, señaló.

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Defensa de la vida

No podemos permitir que los fallos inconstitucionales de la Corte Constitucional y las resoluciones ilegales del gobierno de turno sigan destruyendo la vida del que está por nacer en Colombia. Mucho menos cuando se proclama que es ‘Colombia, potencia mundial de la vida’”, señala el comunicado de Unidos por la Vida.

Por tanto, “iniciaremos todas las acciones legales correspondientes que permitan declarar la nulidad de la resolución 051 del Ministerio de Salud para evitar que se siga transgrediendo el ordenamiento jurídico y afectando la vida de los niños que están en el vientre materno”, precisaron.

La plataforma alentó también “a todas las personas que defienden la vida a seguir participando de todas las actividades cívico-políticas para frenar y acabar con estos constantes intentos de promover una cultura en favor de la muerte”.

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