Víctimas y marco jurídico para la paz

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



En el proceso de cese al conflicto que se realiza en La Habana entre el Gobierno Nacional y las Farc, en el reciente Foro Nacional de Victimas que se llevó a cabo en la ciudad de Cali, organizado por la oficina de la ONU en Colombia y la Universidad Nacional, una de las pretensiones prioritarias y concluyentes fue precisamente que las victimas quieren su reconocimiento, por ello han insistido notoriamente a nivel nacional que sean tenidas en cuenta al momento de la negociación. Las victimas exigen que se les restablezca sus derechos, especialmente aquellas que fueron despojadas de sus tierras. El Superintendente de Notariado y Registro Jorge Enrique Vélez, estima que de 650 mil hectáreas, 250 mil se encuentran para ser entregadas a las víctimas.
Luego que intervengan las víctimas no se pueden venir con las manos vacías de La Habana; allí deben recibir un tratamiento legítimo, real y apropiado; ellas quieren ser escuchadas tienen sobradas razones; solo así se podrá llegar a la reconciliación víctima - victimario. Aunque existe la Ley 1448 también llamada, Ley de Victimas, esta es generosa, pero falta demasiado para que en la práctica se cumpla su propósito. Las quejas que expresan los afectados es el poco humanismo que se presenta en la actualidad por los funcionarios que les atienden; no tienen sensibilidad, no les saben tratar. Victimas con dolor deben ser oídas y darles el tratamiento correspondiente para que ese sufrimiento no aumente y se vuelva resentimiento. Tampoco se les debe confrontar y volverlas a victimizar, esto lo deben tener muy en cuenta sus voceros en Cuba.
Además del clamor colectivo de la población de cesar el conflicto de más de 50 años, también se requiere justicia para todos; en esta oportunidad no se verán figuras como indultos, ni amnistías, pero se buscará hacer posible la fijación de prácticas de justicia alternativa que lleven al fin del conflicto.
Bajo este contexto es imprescindible precisar que el marco jurídico para la Paz, también tildado marco legal para la Paz es el Acto Legislativo por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia trasnacional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política de Colombia, fue aprobado por el Congreso de la Republica el 14 de Junio de 2012. Este Acto Legislativo busca regular la terminación del conflicto armado dentro del ámbito constitucional existente, creando mecanismos que permitan facilitar una desmovilización masiva de grupos armados ilegales, así como garantizar a las víctimas del conflicto bélico sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En sí, el marco jurídico es la ruta de garantías para el avance del proceso de cese al conflicto que se adelanta en La Habana. Posiciones encontradas señalan que el marco jurídico permitiría que terroristas puedan ejercer algún cargo público, otros argumentan que eso no sucederá y que serán enjuiciados por los delitos que se les acusen. Organizaciones de derechos humanos como Human Rights Watc han manifestado su temor y advertencia que el Acto Legislativo pudiese conducir a casos de impunidad. Al respecto recientemente la Corte Constitucional declaró exequible el marco jurídico para la Paz. El Congreso de la Republica determinará que delitos son conexos.
Sobre el particular se requiere un acercamiento que amplíe canales de comunicación entre las partes en conflicto, tras la finalidad de generar una percepción de seguridad y escenarios de acciones de diversas índoles con intervenciones oportunas y efectivas de entes veedores garantistas en procesos de este tipo y que maticen el respeto y plenas garantías bajo un equilibrio muy pluralista; debate que debe cristalizarse sobre la base de la tolerancia, eliminar lo éticamente inviable y lo jurídicamente imposible para que eleve al máximo la retórica de la reconciliación y al contrario minimice la agresión.



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