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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM

Al no casar la sentencia proferida por un juzgado penal de Cali, la Corte Suprema de Justicia fija un precedente judicial tendencioso en materia de libertad de expresión de algunos colombianos: de algunos, no de todos. La aplicabilidad de esa jurisprudencia, es sabido, quedará sujeta a cierto margen de discrecionalidad que tienen los jueces colombianos al efecto; pero, por ahora, pueden estar seguros de que reinarán, más aún, la confusión y el miedo ciudadanos, que tan bien sientan a aquellos que no gustan de las libertades individuales, por ser ellas el veneno contra su poder personal, y no por cuestiones ideológicas. En Colombia, casi nada es ideológico, me temo.
Hay un par de preguntas que hacerse en esto. En primer lugar, ¿realmente logró vulnerarse la honra de la denunciante con la conducta del denunciado? No parece. El hecho es que, al inicio, no se sabía quién había hecho el comentario virtual, y así, ¿qué "conculcación del bien jurídico" podía haber: qué credibilidad tenía esa información? Suena, más bien, a configuración del intrínseco sentido del refrán: "El que nada debe…". Ahora, como abogado del Diablo, debo asumir por un momento que sí, que pudo haber comisión de la conducta tipificada, pero, si mal no recuerdo, ¿no hay en el derecho criminal un principio llamado "de mínima intervención" (ultima ratio, o última razón), en virtud del cual sólo se sanciona penalmente cuando todo lo demás falló?
¿Será que, en nuestro país, el aparato judicial se utiliza como máquina de favores para aquellos que pueden pagarlos?, ¿ustedes qué creen? Yo, por mi parte, estoy tentado a hacer la prueba e ir a denunciar a la Fiscalía a los ilustres desconocidos que me escriben las cosas lindas que me quieren hacer, en los distintos foros, o ya directamente al correo personal, cuando ellos no están de acuerdo con lo que opino. A ver qué pasa con mi derecho a la igualdad si me comparo con la señora de Cali. Este caso es, pues, uno de nepotismo -por decirlo suavemente-en medio de un escenario nacional casi absoluto de impunidad -"¿impunidad?", dicen los magistrados-, lo cual no contradice aquello de que "La ley es para los de ruana". Así, lo que hay aquí es el desconocimiento del derecho a la libertad de expresión (que nunca ha estado garantizado del todo, es cierto), pero sólo respecto de algunos ciudadanos, los de a pie, sin influencias en la rama judicial.
En cuanto al problema jurídico concreto, intuyo que la honra de la doña caleña no se violó, pero concedo que, al momento de romperse el anonimato del forista, merced a la diligentísima investigación de la Fiscalía, y, si en verdad era todo apenas una calumnia, la victimización de la denunciante, que no había tenido mayor repercusión preliminar, se materializó finalmente, aunque gracias a ella misma. Paralelamente, lo dicho por el denunciado ha cobrado una extraña validez, pues se descubrió que había un ligero vínculo entre los protagonistas. Gran paradoja: saber que se conocían mutuamente hace dudar a más de uno ahora, ¿o no? En ambos casos, de alguna forma, parece terminar peor la accionante. Y el condenado, aunque empapelado, excarcelado.
El insulto anónimo en Internet, reprochable y todo, es uno más de los muchos precios que hay que pagar por vivir más o menos democráticamente, así como también hay que oír canciones horribles, ver televisión basura, o soportar a imbéciles con micrófono. Legitimar una decisión judicial basada en un rigorismo claramente amañado es oficializar la misma intolerancia del ofensor sin nombre…, por no hablar de corrupción sin pruebas, y de temas más, digamos, denunciables.

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