¿La reforma tributaria toca o no su bolsillo?

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



La ley 1607 de 2012, de reforma tributaria, sancionada por el ejecutivo, busca la generación de empleo, equidad y reducción de la desigualdad entre los colombianos, pretende además el incremento de empleos formales, sustituyendo la obligación del pago de aportes parafiscales al Icbf al Sena y al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleador, por un nuevo impuesto sobre la renta del 8%, bajando al 25% la tarifa actual del impuesto sobre la renta.

La ley crea a partir del 1 de enero de 2013 el impuesto sobre la renta para la equidad, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. También serán sujetos pasivos del impuesto las sociedades y entidades extranjeras por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Esta ley establece una base gravable y se excluyen las ganancias ocasionales que tratan los artículos 300 a 305 del estatuto tributario. Para todos los efectos, la base gravable, no podrá ser inferior a 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del estatuto tributario.

Se exonera de aportes parafiscales al Icbf y el Sena las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente a los trabajadores que devenguen individualmente considerados hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras, estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales.

Del 8% de la tarifa del impuesto que crea esta ley: 2.2 puntos se destinarán al Icbf, 1.4 puntos al Sena y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud. De todas formas el Gobierno nacional deberá garantizar que la asignación de recursos en los presupuestos del Icbf y Sena sea como mínimo un monto equivalente al presupuesto de dichos órganos para la vigencia fiscal de 2013.

Esta ley va tras las ganancias ocasionales especialmente determinadas, las que provienen de herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado entre vivos a título gratuito y también lo percibido como porción conyugal en el caso de divorcio. Hoy día las tarifas llegan hasta el 33% de la ganancia ocasional y para evitar el alto impuesto como en el caso de las herencias, muchos recurren a constituir sociedades de papel para que los padres dejen en cabeza de esas sociedades sus bienes y los socios de éstas son los hijos, los cuales terminan recibiendo la herencia en vida.

Salud y Pensión no va en la base de la renta gravable, servicios públicos exentos. Pagarán una tarifa del 5% quien gane más de 10 millones de pesos, una renta gravable anual superior a 344 millones de pesos pagarán una tarifa plena del 27%. A los trabajadores que ganen menos de 3.5 millones de pesos la retención en la fuente les queda en 0%. Se podrán comprar sin IVA tabletas y portátiles, subirá el hospedaje en hoteles el IVA se incrementará al 16%. El almuerzo denominado "corrientazo" no se gravará, en las grandes cadenas de franquicia el IVA será del 16% y el 8% del impuesto al consumo se aplicará a restaurantes con ventas mayores a 107.3 millones en 2013.

La ley de reforma tributaria deroga aproximadamente 19 artículos del estatuto tributario y otros artículos de las leyes 30 de 1982, 488 de 1998, 681 de 2001, 1450 de 2011, 1151 de 2007, 1429 de 2010, 1438 de 2011, 1527 de 2012, también caen artículos de varios decretos relacionados con la tributación.

Y si se gana la lotería o Baloto, el impuesto que antes era del 33%, la ley lo rebajó al 10%.



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