¿Las revoluciones?

Columnas de Opinión
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El 20 de agosto de 2025, el Gobierno radicó ante el Senado de la República el proyecto de ley número 193, a través del cual, supuestamente, se pretende regular el acceso al Internet. Sin embargo, en el artículo 10 de dicho documento, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propone el cambio de sus propias funciones, a partir de la rotunda modificación del numeral 10 del artículo 18 de la ley 1341 de 2009. Así, lo que el Ministerio en realidad le está planteando al Congreso de la República (con el apoyo de unos y otros) es que, en una ley con la que se está regulando el Internet, de una vez se le otorguen facultades de “policía administrativa y de toma de posesión” respecto del “sector de tecnologías de la información y las comunicaciones”.

Vamos a dejar de lado por un momento la vulneración del principio de unidad de materia, porque de “micos” está llena la legislación colombiana, para centrarnos en lo menos de bulto pero más gravoso. Según la sentencia C-024 de 1994, de la Corte Constitucional, en Colombia el “poder” de policía administrativa es exclusivo del Legislador, no del Ejecutivo, por cuanto tal implica una restricción de las libertades de los ciudadanos para garantizar el orden público. Esa prerrogativa, como salta a la vista, no puede estar en manos del Ejecutivo, porque si eso pasa estaremos en presencia de un régimen autoritario, cuando no dictatorial. Al Gobierno solo le corresponde la “función” de policía administrativa: hacer cumplir las normas que el Legislador ha dictado para mantener el orden público.

Pero si el 20 de agosto el Gobierno intentaba sustituir al Congreso, y así “inspeccionar, vigilar y controlar” todo lo que tenga que ver con las comunicaciones en Colombia, puede que para “tomar posesión” de los bienes a que, según su criterio, haya lugar, el 26 de agosto pasado unos senadores gobiernistas hacían su tarea en materia de propiedad privada rural. La presentación del proyecto de ley número 206 siembra de dudas el campo colombiano: ¿qué significa, en la realidad rural, la “legalización de asentamientos humanos de origen informal”? Algunos dicen que no es más que el fomento de la ocupación ilegal de tierras. Lo cierto es que, según el proyecto, para la titulación de “predios rurales localizados en centros poblados”, será el mismo Gobierno el que reglamente el tema.

El lunes 8 de septiembre, el presidente Gustavo Petro notificaba en su cuenta de X el advenimiento de “las revoluciones por la vida en todo el mundo”, quiero pensar que anticipándose quizás al mar de leva que se avecina en Venezuela, y del que, esperemos, no le toque a Colombia nada aparte de buen clima en el Caribe. El problema es allá. Por lo demás, nadie cree que sepa lo que dice, como no lo ha sabido en tres años y pico, cuando a no dudar implica que en este Congreso, con los seis meses que le quedan en la práctica, se van a dar las “reformas sociales” que anuncia. Pues desde 2022 el país se dio cuenta de que el camino no podría ser el de la fuerza: el diagnóstico de Petro, no siempre equivocado, jamás lo autorizó para dictar actos políticos contrarios a la seguridad jurídica de los colombianos, aunque tales cuenten con un viso de legalidad (ajeno a la Constitución Política).

Columna: Toma de Posiciones e-mail: tramosmancilla@hotmail.com Twitter: @TulioRamosM