Fuero Petro

Columnas de Opinión
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La sentencia SU-275 del 26 de junio pasado, todavía por expedir completa en la Corte Constitucional, que fue dictada para resolver la acción de tutela presentada por Gustavo Petro contra una decisión del Consejo de Estado que le había sido negativa, y que en su lugar protegió el derecho al debido proceso del presidente de la República, al dejar sin competencia al Consejo Nacional Electoral para investigarlo, deja serias preocupaciones respecto de la posible politización de ese alto tribunal. No en vano así lo sugieren, entre líneas y con la prevención togada debida, los cuatro magistrados del tribunal constitucional que salvaron el voto en la providencia: Jorge Enrique Ibáñez Najar, José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez.

A pesar de los matices diferenciadores habidos entre sus argumentaciones jurídicas, todos coinciden en la improcedencia de la tutela en esta cuestión, y, sobre todo, en la irracionalidad que va envuelta en juzgar al fuero presidencial (solo tocante a lo penal y lo disciplinario) como límite para investigar y eventualmente sancionar administrativamente la violación de topes de la campaña petrista de 2022. Queda claro que el Consejo Nacional Electoral ha sido despojado de su autoridad constitucional y legal para verificar los hechos de una campaña presidencial cuando tal ha resultado ganadora, como en este caso. ¿Dónde quedó la igualdad con dicha determinación?: esta última equivale, ni más ni menos, a afirmar que en Colombia hay quienes son jurídicamente intocables por su poder político.

El magistrado ponente de esa sentencia fue Vladimir Fernández, reciente secretario jurídico de la Presidencia de la República, que ha sido mencionado en el asunto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Lo acompañaron en esta labor de socavón los caracterizados petristas Miguel Polo y Héctor Carvajal, cuya condición han tratado de disimular; el magistrado Juan Carlos Cortés, nada lejano al distractor proceso de paz con las Farc; y la magistrada Natalia Ángel, impulsora de la “neutralidad de la red”, entre otras monsergas importadas de cara a Monserrate y de espaldas al país real, en resolución jurisprudencial que hace poco abrió la puerta al cobro tarifario de aplicaciones de celular que solían ser gratuitas. De nueve, cinco a cuatro. Así está la cosa.

Entre otros temas, los magistrados que salvaron su voto dejaron asentado que el Consejo Nacional Electoral, en relación con la campaña de Petro, tenía plena competencia, antes, durante y después de la financiación de los comicios electorales de 2022. Por lo tanto, como no lo ignora ya ningún lector de noticias, lo procedente, entonces, era que la Corte Constitucional reconociera e hiciera respetar aquella facultad del Consejo Nacional Electoral, por un lado; y, por el otro, que una vez se encontrara mérito para el juicio político al presidente, en el Congreso de la República, las diligencias administrativas electorales fueran remitidas a la Comisión de Acusaciones, para lo de su cargo. Todo ello dentro de los márgenes fijados por la Constitución Política en sus artículos 109 y 265, y con absoluta consideración del fuero de Gustavo Petro. ¿Por qué la mayoría no falló en conformidad?

Columna: Toma de Posiciones e-mail: tramosmancilla@hotmail.com Twitter: @TulioRamosM