Defensa material

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Convengamos en que escuchar los alegatos de conclusión, dentro de un proceso penal seguido a un expresidente de la República, no es cosa de todos los días. Ello resulta más extraño aún cuando ese expresidente, Álvaro Uribe, se encarga personalmente del asunto a través del ejercicio de su derecho a una defensa material, luego de que sus abogados hicieran el resumen correspondiente, con el contraste obligado entre hechos y pruebas, es decir, después de que esos letrados cumplieran con la defensa técnica del acusado, para la que se los contrató. Al hablar en causa propia durante la clausura del juicio oral, aunque ya hubiera intervenido antes, mientras se practicaban las pruebas, el expresidente materializó un escenario incómodo para el juez penal: no poder callar a un político.

En la época de Jorge Eliécer Gaitán, el derecho criminal local seguía siendo una herencia más bien oscura, emocional, moralista y moralizante, en fin, una rama de la disciplina jurídica que no pocas veces traicionaba su pretensión cientifista y mutaba a su pesar en una oportunidad llena de vértigo para que la sociedad cobrara venganza contra sus enemigos, los “antisociales” que la pervertían, aunque no fueran los acusados. A horas de su asesinato, Gaitán había logrado la absolución de un teniente del Ejército Nacional procesado por homicidio; lo había hecho con la tesis de que el “honor militar” debía poder ser más riguroso que el honor de los simples mortales, y que por eso no había estado tan mal que el oficial defendido diera muerte fútil a un periodista dizque ofensor de su persona.

Había moral, y de la baja, en ese alegato, a pesar de que su voceador hubiera estudiado en Roma con los positivistas italianos, unos criminólogos esforzados en ver a delito y delincuente con ojos de laboratorio. En justicia, debe decirse que el doctor Gaitán no era el único que practicaba el derecho penal con discursos en defensa del honor, o similares, pues en el fondo el problema era todavía de historia y cultura, es decir, de la presencia de la España colonial en la conciencia nacional. Desde 1890, con el Código Penal expedido en ese año, en plena Regeneración, se tenía por entendido en Colombia que delito y pecado eran cuestiones diferentes; cincuenta y ocho años después, sin embargo, hasta los más reputados penalistas invocaban en audiencia ciertos fantasmas del pasado.

Que, hoy, el sistema procesal penal colombiano permita a un político defenderse en juicio como si estuviera en plaza pública, no debería volver suspicaz a nadie. No importa nada si ese político es o no abogado de graduación: cuando habla en su defensa, no lo hace en condición de tal, sino en la de ciudadano (y si perora como haciendo política, con aquella retórica de persuasión reiterativa, ello es lógico: baste con oírlo un rato para corroborar que los cargos a que se opone han debido de ser consecuencia de la búsqueda del poder). A Uribe, la señora jueza de conocimiento le llamó “señor”, y no “doctor” o “expresidente”, como expresión de igualdad ante la ley, e hizo bien; además, le permitió recordar su obra de gobierno y conectarla con la acusación debatida, y eso es, desde luego, correcto, pues se trata de un contexto relevante. A finales de julio habrá, en derecho, una sentencia.

Columna: Toma de Posiciones e-mail: tramosmancilla@hotmail.com Twitter: @TulioRamosM