¡Renuncie!

Columnas de Opinión
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Se oyen voces que exigen desesperadas que el expresidente Álvaro Uribe Vélez renuncie a una garantía procesal que le favorecería, consistente en, llegado el momento, alegar la prescripción de la acción penal; lo que se deriva directamente del derecho fundamental al debido proceso en materia criminal, dentro del proceso judicial que se le sigue como presunto determinador en los delitos de soborno, fraude procesal y soborno en la actuación penal. De conformidad con la ley y la jurisprudencia aplicables a su caso, es posible que en octubre próximo la defensa pueda hacer uso de ese tecnicismo que, por serlo, no es menos jurídico que una sentencia declarando su no responsabilidad, por cuanto, entre otras razones de peso, así lo reconoce la Corte Constitucional.

En efecto, a través de la reciente sentencia C-294 de 2022, el tribunal constitucional ha establecido que la prescripción de la acción penal es un águila bicéfala que viene a poner orden donde antes ha habido dilación. Por un lado, confirma la naturaleza de orden público que subyace en la institución de la prescripción de la acción penal; esto quiere decir que, vencido el término para adelantar y concluir el proceso penal sin que ello se cumpla por parte del Estado colombiano, no es forzosa negociación alguna y se tiene que favorecer al acusado con la terminación de su proceso penal. Este efecto jurídico es, entonces, una manifestación inequívoca del debido proceso, que protege a todos los ciudadanos por igual, haya sido buen presidente de la República o no, se le tenga inquina o no.

Por otra parte, es claro que la prescripción de la acción penal, además de su vocación garantista, es finalmente una sanción del Estado en contra del Estado: el Legislador ha previsto que la prolongada inacción de la Justicia, que ha determinado que a un procesado no se le haya podido sancionar oportunamente, es merecedora de una especie de juicio de reproche automático. Se trata de aquello de los pesos y contrapesos, no creados por la defensa de Uribe, ni por la de ningún indiciado, imputado o acusado en particular; hablamos de las bases mismas del sistema judicial en lo penal. Así, además de que se castiga al Estado por no actuar diligentemente, como era su obligación, la Corte Constitucional entiende que las dificultades probatorias y de interés social en el delito y su supuesto autor, nacidas de esa tardanza, son razones válidas para responsabilizar al Poder Judicial.

Entonces no tiene sentido que, so pretexto de un pretendida cuestión moral, a un expresidente de la República se le culpe por no renunciar a un derecho suyo, basado en una prescripción irrenunciable, o incluso por usar la correcta aplicación de la ley procesal penal en su beneficio. Es notorio que en las audiencias del juicio oral a Álvaro Uribe se lo trata como a un parroquiano más, con independencia judicial. Es lo justo. Pero si se lo considera un ciudadano como cualquiera otro para adelantar el proceso penal, nadie puede discutir que él haga uso debido de sus prerrogativas, aunque sean técnicas y no del fondo del asunto. ¿En qué momento nuestra democracia se convirtió en un patíbulo en el que un procesado está obligado moralmente a abandonarse para complacer a otros?

Columna: Toma de Posiciones e-mail: tramosmancilla@hotmail.com Twitter: @TulioRamosM