Volví a ver recientemente una de las películas que marcó el final de la década de los setenta del siglo pasado, Kramer vs. Kramer, de 1979, que además fue un éxito comercial. También ganó cinco premios de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas, dos de los cuales fueron los más importantes: mejores película y director. Toda una joya que hizo pensar a muchos acerca del verdadero significado de la familia, los hijos, las relaciones entre el hombre y la mujer…, justo cuando ya se acercaba el fin del milenio. Perfectamente actuada en cuanto a los valores que los personajes simbolizan, el optimismo a veces irracional del protagonista es contrapuesto a la cruda infelicidad de una mujer casada; y, en medio, su hijo, un infante que nada entiende de la separación.
Me detuve en un par de caras de la situación. Primero, durante la audiencia de juzgamiento de la primera instancia, el abogado del padre desarrolla una estrategia de contrataque (porque la ventaja está del otro lado desde el inicio en materia de custodia, explica) que a lo mejor hoy no sería plausible en los juzgados yanquis: trata, por todos los medios, tal vez hasta ofensivos, de demostrar que la madre es una persona inestable emocionalmente, incapaz de cuidar, no solo de su hijo menor, sino inclusive de sí misma. Reprochable, pero quizás efectivo. Sobra decir que el abogado de la mujer no se queda de brazos cruzados. Lo segundo es la sentencia, que, como lo temía el letrado de la orilla masculina, resulta favorable a la progenitora, a pesar del verificado abandono a su propio hijo.
El juzgado en que se desarrollan las acciones, aunque no es el centro del problema de esta historia, resulta ser como todos en todas partes: un escenario duro y frío, impersonal e invasivo, en el que se representa una obra de teatro rigurosamente guionada, y en el que se decide por parte de un público casi invisible, pero presente aun en ausencia, acerca de la vida de la gente. Algo tan íntimo como quién cuidará en su día a día a un niño pequeño termina siendo resuelto por un juez, que a su vez ha recibido el poder de decir el derecho en ese caso de manos de la misma turba silenciosa y deliberante. No deja de ser algo extraño. Puede ser justo, pero es, paralelamente, un evento alejado de la realidad trascendente en términos vitales. Una ley de procedimiento no puede asirlo todo.
El padre del niño, que ha aprendido a cuidarlo sobre la marcha, no se queja del abandono de su esposa. Posiblemente lo entiende como una consecuencia natural de la rutina. Tampoco le guarda rencor a ella ni intenta retener al hijo en común a modo de venganza, fenómenos nada infrecuentes. Ni siquiera se indispone con una vecina, amiga de su exmujer, que pudo haberle inculcado a esta idea de “liberación femenina”, como se hablaba entonces. No obstante, ni esto ni el evidente bienestar del niño al amparo paterno ablandan el interrogatorio: el abogado de la madre, que no es la del año, logra probar que el padre es volátil, al tiempo que impone la tesis de que el derecho a la confusión en una mujer existe, y que, en ese caso, no se espera menos del hombre-contraparte: siempre debe mantener la compostura. Ella, al fin, opta por la verdad antes que por la verdad judicial.