Se están cometiendo monstruosidades con las fotomultas

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Escrito por:

Jesús Iguarán Iguarán

Jesús Iguarán Iguarán

Columna: Opinión

e-mail: jaiisijuana@hotmail.com


De manera definitiva nos encontramos caminando en un país lleno de irregularidades donde las leyes parecen haber nacidas muertas, con gran frecuencia se nota grandes irregularidades que el ciudadano comete y las injusticias que con frecuencia se cometen con él.

El pasado 09 de junio, La Corte Constitucional hizo público la sentencia (C-038 de 2020) y en ella acentuó que las cámaras conocidas como salvavidas que imponen fotomultas, deberán identificar plenamente a los conductores infractores.

El 6 febrero del presente año el alto tribunal también hizo saber: “no se puede imponer multa a una persona que no ha cometido penalmente una infracción” además puntualiza que las infracciones de tránsito solo se le debe aplicar a quien cometió la infracción, pero jamás al dueño del vehículo.

Bajo ese presupuesto jurídico, tumbó un parágrafo del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario del vehículo como solidariamente responsable, y de paso dejó en manos del Congreso la responsabilidad de regular nuevamente la operación de las cámaras.

En las carreteras del país se encuentran circulando unos vehículos con cámaras fotomultas que de manera improvisada y de modo irregular se parquean a un lado de las carreteras a imponer multas en zonas donde no se puede ir a velocidades que superen los treinta kilómetros por hora. Esta conducta de los vehículos fotomultas, indignó al alcalde de Aguachica (Cesar), César Robinsón Monsalva con profundo valor civil, se desplazó a la carretera y de manera osada pidió al carro que se retirada de su zona municipal, por encontrase desacatando el fallo de la Alta Corte.

Es supremamente penoso que autoridades como la Dirección de Transito de Santa Marta, por mensaje de texto manifieste a sus usuarios que se detectó una infracción al vehículo de placa tal y se acerque a la dirección Cr 2 # 17-24 L2 o se comunique mediante el teléfono 4365047 para un descuento pronto de su pago, sin que aparezca foto alguna de su supuesta inflación.

Como las Direcciones de Tránsitos en Colombia, dejaron de ser estatales para convertirlas en entidades privadas, quienes por conveniencia propia desconocen las sentencias emitidas por la Corte Constitucional y continúan penalizando a usuarios que desconocen la norma.

Anteriormente cuando se expedía la multa se mostraba la foto del vehículo al momento de la infracción, ahora ese detalle no la aplica la Dirección de Tránsito, sino que se conforman solo con enviar el mensaje sin especificar y mostrar foto de la irregularidad que se cometió con el vehículo, desconociendo la sentencia que claramente explica que deberán identificar plenamente a los conductores infractores.


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