Código Nacional de Policía en acción

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



¿Después de este 30 de enero, estaremos dispuestos a cambiar nuestro mal comportamiento a las buenas o a las multas? Entonces, a apostar y practicar una sana convivencia; así sabremos qué tipo de ciudadanos somos.


El ser humano se encuentra en un constante cambio de actitudes y criterios, al querer sobresalir desordenadamente, hace y deshace en su entorno, sin entender y prever que es responsable de sus actos; cuando realizamos esas expresiones (actos) a conciencia, comprenderemos que es en una sana convivencia en la que encuadramos, hasta que terminen nuestros días; de lo contrario debemos ser regulados. El Código Nacional de Policía a regir, contempla sanciones económicas: multas de 82 mil pesos al no recoger los excrementos de su mascota; hasta las sanciones más altas: 780 mil pesos que se aplicarán a quien haga necesidades fisiológicas en espacio público; también a quien haga mal uso de la línea 123. Algo que se considera hoy normal, se multará a quien consuma bebidas alcohólicas en lugares públicos; trasladar perros sin las debidas recomendaciones o irrespetar a la autoridad, muy común hoy día, tendrá una multa de 196 mil pesos.

El Código de Policía debe estar orientado a mejorar la convivencia y bajar índices de violencia, que es lo que realmente prevalece hoy, al tiempo que debe combatir la materialización de delitos.

La Policía procederá similar a como lo hace cuando impone un comparendo de tránsito, solicitará la cédula y diligenciará en un formato especial relacionando la conducta infringida. Si la persona acepta la falta, podrá solicitar a la autoridad se le cambia la multa tipo 1 y 2 por la participación en programas comunitarios, esto dentro de los cinco días hábiles siguientes al comparendo. También podrá recibir un 50 % de descuento, si cancela la multa durante los primeros cinco días hábiles, esto como beneficio de pronto pago. En el sitio de la infracción, la Policía deberá señalar claramente al ciudadano(a) por qué se le multa, el procedimiento y el valor de la misma, la cual puede ser apelada dentro de las 24 horas siguientes.

No tengo plata, no tengo bienes, ni sueldo y no pago, podrán decir algunos y harán lo del avestruz. Tarde o temprano se verán obligados a cancelar; pueden aparecer en una “lista negra” y mediante el cruce de información entre entes del Estado al realizar algún trámite u obtener beneficios, usted aparecerá con la infracción que cometió.

No es que sea exagerado, seré realista, esto podrá suceder: un indigente que en su carreta, única forma de subsistir, va fumando un cigarrillo raro, tomando licor, hace sus necesidades fisiológicas donde le da la gana, insultando a la Policía, a Raimundo y todo el mundo, provocando pelea, no porta su cédula, depositando basuras donde no debe ser, y su casa ubicada en la calle búsquela con carrera encuéntrela; no me imagino cómo será este proceder policivo. ¿Ustedes que opinan? No es que la Policía se dedique a sancionar a estos habitantes de la calle. ¿El Estado que está haciendo por ellos, luego del Bronx?

En Colombia se hace necesario un equilibrio civilizado, disciplinado, que prevenga, corrija y forme al individuo, en tal sentido esperamos que en vigencia de este código, Colombia experimente una sociedad más digna de vivir en convivencia con relación a la valoración de una verdadera transformación ética y moral. Algo que deben tener en cuenta los ciudadanos y la Policía es que el ingreso a sitios públicos y privados en cualquier momento será solamente en el cumplimiento de funciones policivas; el domicilio es inviolable, salvo disposición judicial no policial.

Finalmente, el ejercicio de los derechos y libertades deberán ser garantizados y respetados en el marco de la Constitución Política y la ley.