Magdalenenses viven un ‘calvario’ para impugnar un comparendo

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Una de las quejas es que los organismos de tránsito no tienen un mecanismo claro para la solicitud de audiencia virtual.
A prueba de paciencia y desespero están los usuarios de las vías del Magdalena a causa de la imposición de fotomultas por parte de los distintos organismos de tránsito, tanto del municipio como del departamento.

Las denuncias allegadas a este medio periodístico indican que los organismos de transito estarían jugando a agotar al ciudadano para que desista de impugnar una foto detección y a cambio proceda al pago.

Lo anterior debido a que el proceso de impugnación antes de facilitarlo incluso por medios digitales como lo exige la ley 1843 de 2017, lo están haciendo largo y lleno de obstáculos que llegan a durar incluso 2 años; mientras tanto al ciudadano al cual le impusieron la foto detección no puede adelantar tramite alguno ante un organismo de transito como sacar la licencia o realizar la compra o venta de un vehículo.

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En este aspecto el ciudadano se ve obligado a tomar dos caminos:

1) Pagar y acogerse al descuento del 50%, solucionando el problema enseguida. En este caso estaría admitiendo su culpabilidad y no cabe recurso alguno de impugnación, acción de nulidad ni restablecimiento del derecho.



2) Impugnar el comparendo y seguir el proceso que puede durar años.

Teniendo en cuenta esto los ciudadanos que toman el segundo camino están denunciando violaciones al debido proceso debido a que los organismos de transito estarían rechazando los derechos de petición amparados en la sentencia de la corte C-038 de 2.020 y por el contrario los obligan a involucrarse en un proceso contravencional sin tener la identificación del conductor y para lo cual lo obligan a solicitar audiencia pública.

Principales trabas al proceso de impugnación

-No hay un mecanismo claro de solicitud de audiencia virtual.

-El presunto infractor no conoce las pruebas, muchas veces ni conoce el comparendo.

-El inculpado juega con el tiempo en contra, ya que no puede realizar ningún trámite de tránsito hasta tanto no se subsanen las presuntas infracciones sea culpable o no.

-No notifican en los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo.

-Programan audiencias para fechas lejanas.

-No le permiten ver las pruebas de la calibración y correcta señalización de las cámaras.

-Ponen la carga de la prueba en el propietario del vehículo, cuando es a el organismo de transito al que le corresponde.

-Exigen completar formularios que no contempla la ley, induciendo de forma tácita al presunto infractor a cometer errores de tipo procesal.

-En caso de ser hallado culpable por la autoridad de tránsito y no estar de acuerdo, deberá presentar acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la justicia ordinaria.

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Es preciso aclarar que según la sentencia de la corte C-038 la carga de la prueba recae en la autoridad y no en el ciudadano, es decir: es el organismo de tránsito el obligado a demostrar quién es el conductor del vehículo; no le corresponde al propietario demostrar quién iba conduciendo en el momento de la infracción.

En virtud de esto y teniendo en cuenta que actualmente en Colombia las cámaras de foto multas no cuentan con el sistema de reconocimiento facial que permita la identificación plena del conductor la pregunta que se hacen los denunciantes es ¿Por qué siguen imponiendo foto multas si no identifican al conductor a sabiendas que las tendrán que quitar por mandato constitucional?

La respuesta parece estar en el complejo proceso de impugnación que hay que realizar y en el desconocimiento de unos de como impugnar y la desesperación de los que requieren realizar trámites




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