Resistencia a gratuidad de la ley

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



La verdad es que existe un interés desaforado, desenfocado y además injustificado del Gobierno Nacional y del Ministerio de Transporte a cobrar lo que la ley 1383, soberana ha expresado a algo que es gratuito: la renovación de licencias de conducción a muchos colombianos.

Aunque se dice que los colombianos todo lo dejamos para último momento, en parte puede ser; pero aquí la desesperación de conductores y la poca información suministrada por el Gobierno ha contribuido a crear un magno caos, atestando los entes que deben otorgar las licencias, mandando a conductores que realicen el cambio de licencias, cuando la sustitución gratuita se puede extender hasta el mes de Julio de 2015.

El problema es grave, el Gobierno Nacional está desconociendo la ley y lo peor, fallos de Magistrados y Jueces de la República que le han ordenado ejecutarla tal cual salió del ente generador, el Congreso de la República. Tratando de buscar soluciones el Gobierno se ha ideado "un pico y placa", cuando eso es un irrespeto a la ley o al Congreso, digo yo, con el fin de atender varios millones de conductores; los centros de reconocimiento de conductores, son el cuello de botella por el poco personal que tienen para afrontar esta situación.

La Defensoría del Pueblo se manifestó al respecto sobre que el Tribunal Administrativo de Santander ordenara la sustitución gratuita para conductores con licencias de categorías 4, 5 y 6 ó C1, C2 y C3, que son utilizadas para conducir vehículos particulares.

El concepto emitido por esta entidad del Ministerio Publico ocurrió el 10 de Diciembre de 2013, con soporte en los fallos de Magistrados y Jueces, pero a pesar de los fallos judiciales ni el Ministerio de Transporte, ni Secretarias y Direcciones de Transito han acatado la decisión judicial y han optado por la posición de seguir cobrando a los ciudadanos la renovación de las licencias.

Nos encontramos en un Estado Social de Derecho, parece que no fuera así, siendo el mismo Gobierno Nacional que quiere desconocer la ley. Son muy claras las ramas del Poder Público de Colombia, ya están definidas, desde primaria nos las enseñan: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, la primera hace las leyes, la segunda las ejecuta y la tercera las hace cumplir.

De no ser acatada la ley, por supuesto ya firmada por el Presidente de la República cualquier ciudadano puede solicitar su efectividad por la Acción de Cumplimiento, contemplada en el Artículo 87 de nuestra Constitución Nacional.

Cuanto antes debe aterrizar la Procuraduría General de la Nación, como ente de control y realizar las investigaciones disciplinarias pertinentes, un delito que podría estar tipificado al no acatar las leyes y fallos judiciales, es el delito de fraude a resolución Judicial o Administrativa.

No se entiende por qué el Gobierno Nacional acumula tanta resistencia para aceptar el cumplimiento de esta Ley.

Concluyendo, la Acción de Cumplimiento es el mecanismo ideal para que se cumpla en su totalidad la ley 1383, tal como fue promulgada por el Congreso de la República y no como el Gobierno Nacional la quiere interpretar.