Dada la definición del borrador, aplica a compañías como Netflix, Spotify y Amazon que deberían pagar una tarifa del 3% de ingresos brutos.
El Ministerio de Hacienda, que actualmente es encabezado por Ricardo Bonilla, compartió un borrador para comentarios sobre las nuevas condiciones para plataformas digitales multinacionales, con el fin que dichas entidades paguen impuestos en Colombia a partir del próximo año. En la reforma tributaria que fue aprobada en 2022, se incluyó el proyecto de decreto que propone ajustes en la Ley 2277 de 2022 para la economía digital.
Este borrador pone condiciones para “las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes”, quienes quedarían sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios.
La presencia económica significativa se define en que durante el año gravable anterior o en curso, la empresa genere ingresos brutos por $1.327 millones o 31.300 UVT.
En los distintos casos a los que se le podría aplicar el impuesto es a quienes se dediquen a actividades económicas de servicios digitales como publicidad, contenidos de apps plataformas y programas. Así mismo el servicio de streaming de contenidos musicales, podcast y películas.
Por otra parte, se incluirían las formas de monetización a partir de datos de usuarios colombianos, como lo son servicios en línea de plataformas de intermediación y las suscripciones digitales de digitales a medios, noticias, música, vídeo o juegos.
Plataformas como Netflix, Spotify, Amazon Prime Video, HBO Max, entre otras, entrarían a pagar este tipo de impuesto.
Se aplicará una tarifa de 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos. Y, se va a establecer un mecanismo de recaudo anticipado que es distinto a la retención de la fuente.
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Julio César Leal, experto tributario, explicó que la reforma tributaria del gobierno actual (Ley 2277/22) trajo una nueva tarifa del 3% sobre los ingresos brutos para aquellos que definió como “contribuyentes con presencia económica significativa”.
Desde su punto de vista, esta tiene diferentes errores conceptuales como decir que es sobre la renta (ingresos menos costos y gastos), pero que en realidad es sobre los ingresos, además es inconstitucional ya que grava con tarifas diferenciales (preferencial en este caso) a extranjeros cuando la constitución prohíbe tener discriminaciones en materia tributaria, poniendo en desventaja a las empresas colombianas con este tipo de servicios respecto a las extranjeras.
También, Leal anotó que hay múltiples convenios tributarios que habla de la no discriminación que aplica en ambos sentidos tanto en el extranjero como para el colombiano.
agregando que hay una retención contemplada en el artículo 408 del 10% de la cual el extranjero puede solicitar que no se le aplique. “Se genera una gran distorsión entre la tarifa del 3% y la retención del 10% donde por la diferencia puede haber saldo a favor. Es decir, crearon la retención y la distorsión simultáneamente”, aseguró el experto en tributación.
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