¿Y si el señor Presidente de la República está enfermo?

Columnas de Opinión
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Ser presidente de la República de Colombia no es simplemente ejercer un cargo público; es asumir un destino. La presidencia no se hereda ni se improvisa, se encarna. Representa la unión de la Nación, la voluntad colectiva de un pueblo que deposita en una sola persona la responsabilidad de cuidar su presente y proyectar su futuro. Cuando toma posesión,

no lo hace de un puesto burocrático: toma posesión de un compromiso histórico, ético y simbólico con cada colombiano, sin distinción. Por eso, su presencia debe ser sólida, su salud debe ser transparente y su liderazgo debe estar al servicio del bien común. No podemos reducir la figura presidencial a un esquema administrativo: es la cabeza del Estado, el símbolo de la unidad nacional y el garante del orden institucional. Cualquier sombra sobre su idoneidad física o mental no solo afecta la gobernabilidad, sino que resquebraja el pacto histórico que lo sostiene.

Mientras tanto, en Colombia, donde las pasiones políticas suelen nublar el juicio colectivo, yo me he preguntado muchas veces qué dice la Constitución y la ley sobre un Presidente de la República que esté enfermo. ¿Qué ocurre si esa enfermedad no es física sino mental? ¿Y si está relacionada con una adicción como la drogadicción? Me parece alarmante el silencio de las instituciones frente a estas posibilidades, y más aún cuando lo que está en juego es la estabilidad del país y la integridad de su máxima autoridad ejecutiva.

El artículo 189 de la Constitución Política de 1991 señala que el primer mandatario debe velar por el orden público y la defensa de la soberanía. Esa tarea, de una enorme carga política y emocional, exige plena lucidez. Pero lo cierto es que el ordenamiento jurídico colombiano no regula de manera clara y detallada qué se debe hacer si se ve afectado por una enfermedad mental o una adicción que comprometa su juicio.

Asimismo, en su artículo 194, establece que una de las faltas absolutas del Presidente es la “incapacidad física permanente, reconocida por el Congreso”. La norma existe, pero su aplicación práctica es casi imposible. ¿Qué significa exactamente incapacidad física? ¿Incluye trastornos mentales graves o adicciones incapacitantes como la drogadicción?  Además, la Constitución menciona vagamente “Faltas temporales” (Art. 202), pero ¿quién obliga a un Presidente a someterse a evaluaciones médicas? ¿Cómo se actúa si su círculo de poder oculta una enfermedad o adicción? ¿El Congreso podría declarar su incapacidad? Este vacío no es un descuido: es un síntoma de un sistema que protege más al poder que a los ciudadanos. ¿Puede un Presidente gobernar con una adicción severa?

Creo que no podemos ignorar que la drogadicción, según la OMS, es una enfermedad crónica y tratable que afecta la capacidad de una persona para tomar decisiones racionales. No hablo de moralismo ni de estigmas. Hablo de los límites constitucionales y del interés general. Si el presidente consume sustancias psicoactivas y no está en tratamiento, su capacidad de liderazgo está comprometida, y eso tiene implicaciones para toda la Nación. En cualquier democracia madura, un mandatario con una condición que afecte su razonamiento debe someterse a una evaluación médica imparcial. Y si la evidencia médica muestra que no está en condiciones, debe apartarse del cargo. No es una sanción, es una medida de protección a la democracia.

Ahora bien, y si el Presidente debe apartarse, la Constitución prevé que lo reemplace la vicepresidenta. Francia Márquez, cuenta con una trayectoria reconocida en la defensa de derechos sociales, ambientales y étnicos, lo cual le ha valido respaldo nacional e internacional. Sin embargo, su papel dentro de gobierno ha sido objeto de tensiones recientes: fue retirada del Ministerio de Igualdad, su partido perdió personería jurídica y ha sostenido desacuerdos visibles con el Presidente. Estos hechos generan incertidumbre sobre su capacidad real para articular consensos en un país altamente polarizado. Aunque su compromiso con la justicia social es evidente, la imposibilidad de un liderazgo integrador plantea dudas legítimas en un escenario de eventual crisis gubernamental.

Columna de Opinión e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co

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