La suscripción del contrato de Asociación Público-Privada (APP) N° APP-001-2023, entre el departamento del Magdalena y el consorcio Ruta Sierra Mar (Originador) dejó serias dudas sobre el proceso precontractual no resueltas por los representantes del gobierno anterior y del actual, que para efectos de responsabilidad política, son lo mismo.
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La principal duda: ¿Qué justificó realizar este contrato mediante modalidad de APP y no mediante Obra Pública, el cual resulta un monstruoso sobrecosto para el Departamento? Una vez suscrito el contrato, surgen nuevas dudas, una fundamental: ¿Dónde está el Acta de Inicio del contrato? La Parte General del contrato define el Acta de Inicio como “[…] documento que suscribirán el Departamento del Magdalena, el Supervisor del Departamento del Magdalena, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato.” Dada la importancia del Acta de Inicio, llama la atención que ésta no se haya suscrito, en especial, si se tiene en cuenta que sin dicho documento este proyecto de más de $6 billones, no habría arrancado. Cabría preguntar ¿Sin Acta de Inicio cuál sería el plazo de ejecución de este contrato?
La inquietud frente al Acta de Inicio no es infundada. Ruta Mar Sierra respondió al derecho de petición (E-0009-05-24) presentado por el activista ambiental Luis Miguel Moisés, mediante, el cual requería información sobre estudios definitivos del contrato APP-001-2023 que, “[…] la ejecución no ha iniciado, toda vez que no se ha suscrito el acta de inicio correspondiente, motivo por el cual no es posible entregar la información porque aún no hay diseños definitivos.”
De haberse suscrito el Acta de Inicio, según el cronograma de ejecución, el concesionario debería haber adelantado entre otras obligaciones: contratar y obtener aprobación de diseños de construcción por parte del interventor; efectuar toda la gestión predial necesaria para disponer y/o adquirir los inmuebles requeridos para el proyecto; entregar el Plan de Compensaciones Socioeconómicas; tramitar y obtener ante Autoridades Estatales y/o Ambientales los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones para el Proyecto; presentar Plan de Redes que puedan afectar el proyecto y presentar el Plan de Obras.
Entre las actividades antes relacionadas, preocupan por su retraso: diseños definitivos y trámite de licencias ambientales. Los diseños son la columna vertebral del proyecto. Sin estos no hay posibilidad de iniciar tramites ambientales ni prediales.
Las licencias ambientales son un aspecto ineludible y complejo para este proyecto, localizado en medio de áreas de protección como la Ciénaga Grande de Santa Marta y Parque Nacional Natural Isla Salamanca. De ahí que como lo sugiere el Departamento Nacional de Planeación, el Originador debió iniciar su trámite durante la fase de factibilidad: “[…] si el proyecto requiere una licencia ambiental es necesario la realización de un estudio de diagnóstico ambiental de alternativas y de un estudio de impacto ambiental los cuales idealmente serán desarrollados en la etapa de factibilidad del proyecto” (Nota Técnica N° 1, 11-02-2016). Pero no se hizo.
Además de la licencia ambiental, preocupa la posible obligación de realizar Consulta Previa (al parecer este trámite no fue contemplado en el proyecto). Antecedente de esto, el fallido proceso de concesión del Parque Isla Salamanca para el cual este trámite fue requerido. Por otro lado, estaría la reubicación de la tubería de Promigas, paralela a la vía. Para esto, requeriría realizarse un trámite de licencia ambiental de manera independiente. Esto último, ha generado un significativo atraso para el proyecto de construcción de viaductos que adelanta la Nación en el mismo corredor.
¿Qué pasa con la retribución para el contratista si el proyecto no avanza? Pues, “todo bien”. Sin mover un grano de arena, el contratista tiene en sus cuentas un año de recaudo de aproximadamente $220.000 millones, a los cuales deben sumarse rendimientos financieros. Con los trámites por gestionar, la probabilidad de retraso sería mayor a 3 años, equivalentes a más de $600.000 millones acumulados. Así, ¿qué sentido tuvo contratar una APP si el Departamento contaba con recursos para ejecutar el proyecto por Obra Pública y ahorrase la monstruosa intermediación financiera del contratista? Mientras que cada año de retraso es un “ahorro programado” para el contratista, para el Magdalena es un costo para su competitividad y bienestar de la población.