¡Por fin!

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Escrito por:

Amilkar Acosta Medina

Amilkar Acosta Medina

Columna: Opinión

e-mail: amylkaracostamedina@gmail.com

Despertó gran expectativa el anuncio por parte del presidente de la República Gustavo Petro, desde San Basilio del Palenque, de una alocución por los canales de televisión, en la cual, según explicó, se referiría a “lo que va a suceder con las tarifas de energía eléctrica”.

Pero lo que causó más asombro entre los entendidos fue su afirmación, en medio de su confusión entre los costos, los precios y las tarifas de la energía, en el sentido que “Colombia es el único país de Latinoamérica en donde el Estado no regula el costo de la energía”. Lo cierto es que el artículo 365 de la Constitución Política establece que, que los servicios públicos lo pueden prestar “el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares” y enfatiza en que “el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia”. Este precepto fue desarrollado por la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, creando las comisiones de regulación para tal efecto.

De no existir la regulación en Colombia no se entendería la Resolución 701 063 que acaba de expedir la Comisión de regulación de energía y gas (Creg), “por la cual se adoptan ajustes regulatorios para la reducción de las tarifas de energía eléctrica para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del SIN”. Y la expidió “en ejercicio de las atribuciones legales” que le han sido conferidas por la Ley.

La Resolución tiene como objetivo fundamental regular el traslado de los beneficios a los usuarios, resultantes de la financiación para el pago de los saldos de opción tarifaria e incentivar la renegociación de los contratos bilaterales de energía con destino al mercado regulado. De esta manera se habilita el acceso de las empresas comercializadoras a recursos de crédito con tasa de interés compensada dispuesta por Findeter. Se trata de que se ajuste la fórmula tarifaria de tal suerte que ésta refleje el beneficio del y se ajuste también la tasa de interés para aplicable.

Con respecto a la renegociación de los contratos bilaterales de energía, estos son de carácter voluntario ya que se “buscará” su modificación en procura de una rebaja del precio pactado y hasta ahora solo 3 generadores han mostrado su disposición a un descuento temporal del 10%, al cual deberá aplicarse al 35% que representa el cargo por generación (G) en la fórmula tarifaria, razón por la cual su impacto en la tarifa al usuario final será muy limitado. Esta medida reedita la que dio lugar en el 2022 al decepcionante Pacto por la Justicia tarifaria, el cual se tradujo en una pírrica baja del 2.8%, frente al alza promedio a nivel nacional del 24% y en la región Caribe por encima del 40%.

Finalmente, tenemos que decir que resulta inexplicable e insólito que teniendo en sus manos a la Creg con ese ese poder regulatorio, hayamos tenido que esperar dos años para que ella actúe, debido a su inoperancia e interinidad, a la falta de quorum, por el empecinamiento del Gobierno de no nombrar en propiedad a los seis expertos comisionados de la Creg, a pesar de los requerimientos de la Procuraduría y la orden impartida por el tribunal contencioso administrativo de Cundinamarca.

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