En la adopción de niños: igualdad y dignidad humana

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

En el 2015, con el objetivo de conocer la percepción de los colombianos respecto a la adopción de niños por parejas del mismo sexo, se realizó un estudio por la firma Ipsos Napoleón Franco. Se entrevistó a un total de 1.335 personas a lo largo del territorio nacional, obteniendo como resultado que el 73% de los encuestados manifestaron su rechazo.

Dado que el Congreso de la República ha evitado abordar temas considerados sensibles en una sociedad predominantemente católica ha sido la Corte Constitucional quien, mediante el mecanismo de la acción de tutela o demandas de inconstitucionalidad, la que ha asumido la resolución de estos casos. Todo empezó el 18 de febrero de 2015 cuando se pronunció en contra salvo en los casos en que el menor sea hijo biológico de uno de los integrantes de la pareja, permitiendo la adopción en tales circunstancias.

Posteriormente, en Sentencia C-683 de 2015 reconoce a las parejas del mismo sexo como una forma de familia, y sostuvo que su reclamo al derecho a la igualdad es legítimo. Este reconocimiento se fundamenta en la necesidad de garantizar la igualdad de derechos, evitando discriminaciones basadas en la orientación sexual. De hecho, en un paso trascendental la Corte ha permitido que las parejas del mismo sexo puedan adoptar a los niños. Esta decisión tiene como objetivo fundamental garantizar que estos menores puedan salir de los albergues y encontrar un hogar donde recibir educación, amor, y una vida digna. Privar a los niños de estos derechos fundamentales bajo pretextos discriminatorios resulta incompatible con los principios de la dignidad humana.

Mientras tanto, recientes estudios realizados en Australia, que involucraron a 500 menores criados por parejas del mismo sexo, concluyeron que estos niños superan a los criados por parejas heterosexuales en aspectos como la igualdad, la solidaridad y la colaboración en las tareas del hogar. Estos resultados, publicados por el Washington Post, refuerzan la idea de que la orientación sexual de los padres no es determinante en el desarrollo positivo de los menores. Además, es relevante destacar que diversos países, como Australia, Estados Unidos, Holanda, Suecia, Canadá, Uruguay, Argentina, Brasil, y Sudáfrica han permitido este tipo de adopción.

Es importante recordar que cada año muchos niños en Colombia son puestos en situación de adoptabilidad. Sin embargo, en los últimos cinco años se ha evidenciado una significativa disminución en el número de adopciones, pasando de 3.058 en 2010 a 1.148 en 2014, lo que representa una reducción del 62%. Además, que, de acuerdo con las cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el año 2021, Colombia contaba con 4.236 niños, niñas y adolescentes en condición de adoptabilidad. De ese total, únicamente 1.054 menores fueron asignados a una familia, lo que representa que solo el 25% fue adoptado. La cifra en el país ha mostrado una tendencia decreciente, pasando de 1.390 niños en 2019 a 947 al cierre del 2023.

Esta caída puede atribuirse, en parte, al fallo de la Corte Constitucional que en noviembre de 2011 estableció que, antes de entregar a un niño en adopción, se debe intentar ubicarlo dentro de su familia biológica, extendiendo el rango de búsqueda hasta el sexto grado de consanguinidad. Este requisito ha hecho que el proceso de adopción sea más complejo y prolongado, lo cual se refleja en que los menores llegan a edad adulta en los albergues.

Por consiguiente, es un hecho lamentable que en Colombia sea extremadamente difícil la adopción de niños — por parte de parejas heterosexuales u homosexuales— que padecen enfermedades graves como cáncer, síndrome de Down o VIH/SIDA. Estos enfrentan un verdadero drama humano que, en la práctica, se traduce en una condena a la orfandad prolongada.

Para concluir, la Corte Constitucional ha abordado el tema con la imparcialidad y seriedad que merece. En esta ocasión, se priorizaron los derechos de los niños por encima de prejuicios o consideraciones sociales. Con esta decisión marca un hito en la lucha por la igualdad y la dignidad humana.

Columna de Opinión e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co

Síganos en nuestras redes

Más Noticias de esta sección