La Ley 2197 de 2022, promulgada en respuesta a la crisis social y política en Colombia en 2021, se diseñó con la intención de mejorar la seguridad ciudadana a través de reformas en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y el Código de Extinción de Dominio. Regula el uso de armas menos letales, asegura la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística y establece diversas disposiciones adicionales.
Sin embargo, ha sido objeto de fuertes críticas, especialmente desde la perspectiva de la teoría del delito. Muchos estudiosos del derecho penal han señalado que contraviene principios esenciales del derecho penal y carece de una política criminal coherente. Enfatizan que la teoría del delito, que se opone al derecho penal de autor, debe enfocarse en las acciones de los individuos y no en sus características personales.
Una de las principales reformas de la ley es la modificación del artículo 32 del Código Penal, que introduce la figura de la legítima defensa privilegiada. Esta presume legítima la defensa contra un intruso que penetre en una vivienda, dependencias inmediatas o un vehículo ocupado. Si bien esta disposición busca proteger la seguridad individual, también plantea riesgos significativos de abusos en el uso de la fuerza. La teoría del delito, desarrollada por académicos como Claus Roxin y Günther Jakobs, subraya la necesidad de que las acciones defensivas sean evaluadas en función de su proporcionalidad y necesidad. La presunción automática de legitimidad puede llevar a situaciones donde se justifique el uso excesivo de la fuerza, contraviniendo principios fundamentales.
Mientras tanto, Cesare Beccaria, en su influyente obra De los Delitos y las Penas (1764), defendió principios que aún hoy son pilares del derecho penal moderno. Insistió en la claridad y accesibilidad de las leyes, el principio de proporcionalidad en las penas, y la importancia de prevenir delitos mediante un sistema punitivo justo y humano. La Ley al modificar las penas e introducir agravantes punitivas, parece desviarse de estos principios, al priorizar una respuesta punitiva sobre un enfoque preventivo y rehabilitador. Adicionalmente, Cesare Lombroso y Raffaele Garofalo, exponentes del positivismo criminológico, también ofrecen perspectivas críticas que ayudan a contextualizar. Lombroso, conocido por su enfoque biológico de la criminalidad, y Garofalo, por su énfasis en la herencia psíquica y la anomalía moral, contribuyeron a la evolución del derecho penal hacia un enfoque más centrado en las acciones y circunstancias del delito, en contraposición a las características innatas del delincuente.
En síntesis, la reciente decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-014 de 2023, aunque declaró inexequibles varias disposiciones de la Ley, no abordó la figura de la legítima defensa privilegiada, la cual quedó intacta en el ordenamiento jurídico. A pesar de las buenas intenciones de la ley para mejorar la seguridad ciudadana, presenta serias deficiencias desde la perspectiva de la teoría del delito. Además, la ley evidencia una falta de una política criminal integral que combine prevención, sanción y rehabilitación de manera equilibrada.
Para concluir, la ley puede ser vista como un intento por reforzar la seguridad, pero falla en adherirse a los principios fundamentales del derecho penal y la teoría del delito. La Corte Constitucional conocedora de los principios de la Teoría del Delito, de las posiciones de grandes doctrinantes del derecho penal y de los muchos infortunios de nuestro Congreso; no se pronunció. El adefesio quedó así: Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.