Justicia Internacional contra tiranos

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El derecho internacional público es una rama del derecho que regula las relaciones entre sujetos de derecho internacional, incluyendo principalmente a los Estados.

Se configuró a través de la práctica continua de los Estados y el establecimiento de tratados y convenciones. Con el tiempo, las normas de conducta comenzaron a codificarse en acuerdos multilaterales como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en 1969, que establece las normas para la creación y operación de estos instrumentos internacionales.

La Onu juega roles clave en diferentes aspectos del derecho internacional público por su papel crucial en la promoción de la paz y la seguridad internacional, el desarrollo sostenible, y el respeto a los derechos humanos a través de su Carta y sus organismos especializados.

También, la Corte Internacional de Justicia, como el principal órgano judicial de la Onu y se encarga de resolver disputas legales entre Estados. Y, por último, la Organización Mundial del Comercio, la cual regula las normas comerciales internacionales entre los países.

En ese sentido, los Estados aceptan obligarse por las normas de derecho internacional al ratificar tratados o mediante la práctica generalizada que se convierte en costumbre internacional. La soberanía estatal y el principio de no intervención son consideraciones clave que aseguran que sea aceptado y seguido.

Dado que el derecho penal internacional pertenece a la rama del derecho internacional público me surge: ¿En el sistema normativo colombiano cuál es la cláusula general que dispone cuáles son y como se integran las fuentes formales del derecho penal internacional al derecho interno?

Antes, hay que tener en cuenta que el Derecho penal internacional regula la responsabilidad penal individual de perpetradores de crímenes como genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Este derecho busca que los individuos responsables de violaciones graves a los derechos humanos y normas humanitarias sean juzgados. Ejemplo de esto es el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional (CPI).

Con relación al interrogante, la cláusula general que regula la integración de las fuentes formales del derecho penal internacional al derecho interno colombiano se encuentra principalmente en la Constitución Política de 1991, específicamente en el artículo 93. Este establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno. Además, dispone que las leyes se interpretarán de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.

En síntesis, el derecho penal internacional, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos se entrelazan para formar un marco jurídico integral que regula las conductas en tiempos de paz y conflicto, protegiendo los derechos humanos y proporcionando mecanismos de rendición de cuentas. Mientras que el derecho internacional humanitario se activa durante los conflictos armados para proteger a los no combatientes y restringir las técnicas y armamentos de guerra, el derecho internacional de los derechos humanos busca salvaguardar los derechos y libertades fundamentales en todas las circunstancias. En casos de violaciones graves, como genocidios o crímenes de guerra, el derecho penal internacional interviene, permitiendo que entidades como la Corte Penal Internacional procesen y sancionen a los responsables, asegurando justicia y complementando los esfuerzos nacionales cuando estos son insuficientes o están ausentes. Juntos, estos cuerpos de derecho colaboran para asegurar que las normas de conducta internacional sean respetadas y que haya consecuencias legales para aquellos que las infrinjan.

Para la implementación específica de las normas del derecho penal internacional, como las relacionadas con la Corte Penal Internacional, Colombia ha adoptado legislación adicional, como la Ley 742 de 2002, que aprueba el Estatuto de Roma y regula la cooperación con la Corte Penal Internacional.

Para concluir, la posibilidad de que violadores de derechos humanos sean juzgados y sancionados internacionalmente representa una esperanza. Aunque no sea inmediato, el marco del derecho internacional público ofrece la ilusión de que, más temprano que tarde, quienes los infringen gravemente tendrán que ser llevados ante la justicia.

Columna de Opinión e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co

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