Derecho penal del enemigo

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Cuando Aristóteles escribió sobre el Estado ideal, afirmó que las ciudades-estado se deberían preparar tanto para la guerra como para La Paz, evitando que el enemigo conquistara la ciudad.

 Mientras tanto, en el Digesto o pandectas del denominado Código Justiniano o Corpus Iuris, se encuentra que enemigos son aquellos con los que se entraba en guerra, en general ladrones y piratas. En él se distingue entre enemigo externo e interno. Y, también que son enemigos aquellos que con mala intención traicionan a la patria.

 Ahora bien, el derecho penal del enemigo, es introducido en 1985 como concepto por Günther Jakobs en la evolución del derecho penal aleman. Esta teoría sostiene que existe un tipo de persona que, debido a sus actos o intenciones, no pertenece completamente al orden jurídico y, por ende, puede ser tratada de manera diferente, incluso antes de que cometa un delito. Esta idea desafía el principio fundamental de que todas las personas son iguales ante la ley. Desde la perspectiva de esta teoría, se busca anticipar la comisión de delitos y, por ello, las medidas restrictivas o sancionadoras pueden ser más severas.

Al juzgar por el trato a sus presos, en Colombia hoy el derecho penal considera que los enemigos son los que actúan en contra de la ley penal; o sea, todos aquellos que están en la cárcel como castigo y como enemigos de la sociedad por haber infringido la ley.

De hecho, el artículo 178 del Código penal de Colombia prohíbe la tortura. Este reza que “El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación; incurrirá en prisión de 128 a 270 meses”. Pero nos trae un párrafo altamente preocupante: “no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas”.

 ¿Cuáles serán los sufrimientos o dolor que se deriven de sanciones lícitas en Colombia?

Para resolver el interrogante; los sufrimientos o dolores que se pueden derivar de sanciones lícitas en Colombia incluyen: Privación de la libertad, limitación de derechos, sanciones económicas, multas o compensaciones económicas, aislamiento social, reparación a las víctimas. Por ningún lado se encuentra que se podrá tener a sus presos en condiciones infrahumanas o en hacinamiento cruel que viole la dignidad humana.

En teoría, Colombia, como Estado de Derecho, garantiza a todas las personas el respeto de sus derechos fundamentales. Las sanciones lícitas están contempladas en el Código Penal, y su imposición se realiza conforme a los procedimientos legales establecidos, respetando siempre el debido proceso y las garantías judiciales. En la realidad, trata a sus presos con un derecho penal exclusivo para sus enemigos.

En consecuencia, deberíamos permitir la salida de todos los presos de Colombia. Un borrón y cuenta nueva pues lo hicimos con la Farc, lo hicimos con los paramilitares, perdonamos al M-19 que quemó al palacio de justicia, lo vamos hacer con el ELN; hoy Mancuso es gestor de paz. Por lo anterior, perdonar a nuestros jóvenes y a todos los presos de Colombia que viven en prisión en condiciones que rayan con la tortura puede ser la solución a este hacinamiento y violación de la dignidad humana.

 Para concluir, el Derecho Penal del Enemigo es una tendencia que desconoce al ser humano como individual, libre, digno, social y ante todo imperfecto. Y, las personas privadas de la libertad en un centro carcelario no son nuestros enemigos.



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