El derecho de contradicción

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Acceder a la administración de justicia es un derecho fundamental que deja de ser una simple institución teórica o formalista, para convertirse en un elemento esencial al Estado de derecho, pues legitima al proceso como genuino instrumento institucionalizado de solución pacífica de controversias al contribuir con la proscripción de la justicia por mano propia.  

De acuerdo con el ordenamiento jurídico interno, la forma más usual de ejercer el derecho de acción es la demanda. Esta se interpone en las jurisdicciones civil, laboral y administrativa. Mientras que la denuncia y la querella solo proceden en el ámbito penal. Además, se tramitan mediante demandas o peticiones, acciones de inconstitucionalidad, acción de tutela, hábeas corpus, acciones populares, de grupo y de cumplimiento. 

Con relación al derecho de contradicción, es aquel que pertenece a todo sujeto, bien sea persona natural o jurídica, por el simple hecho de ser accionado o demandado, o bien por el hecho de ser imputado o sindicado por la comisión de un hecho punible. 

Este derecho es una emanación del derecho constitucional de la defensa que debe reinar en todo proceso legal. De esta manera, el derecho de contradicción al igual que el derecho de acción, se fundamenta en un interés general, dado que no mira en específico la defensa del demandado o imputado, sino el interés público del respeto a los principios constitucionales de no poder ser juzgado sin antes ser oído, sin darle los medios adecuados para su defensa en el plano de igualdad de oportunidades y de derechos. 

Devis Echandía, define el derecho de contradicción, como aquel derecho de obtener una decisión justa del litigio que se le plantea al demandado o acerca de la imputación que se le sigue al procesado, mediante la sentencia que debe dictarse en ese proceso, luego de tener la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias, para defenderse, alegar, probar e interponer recursos que la ley consagre. 

Hugo Rocco, define el derecho de contradicción como aquel que tiene el demandado o sindicado con base en el principio constitucional para intervenir en el proceso y poder ejercer su derecho de defensa.

Por lo anterior, con relación a la diferencia o semejanza que hay entre el derecho de Acción y el de Contradicción, podríamos decir que el derecho de contradicción es el mismo derecho de acción en negativo, es decir, otorga al demandado o denunciado, la oportunidad de contrademanda. 

Y, por último, con relación a los sujetos y el objeto del derecho de contradicción, encontramos que como sujeto activo se encuentra el demandado, sindicado, imputado, procesado o acusado según sea el caso, estos también son llamados sujetos pasivos de la pretensión; y como sujeto pasivo del derecho de contradicción es el Estado representado por el funcionario judicial, es decir, el juez de la causa. 

Igualmente, el derecho de contradicción tiene como objetivo el proceso, es decir, la oportunidad de que el demandado sea oído en el mismo para el ejercicio del derecho a la defensa en igualdad de condiciones, facultades y cargas y con él la obtención de una sentencia justa y legal, cualquiera que sea. 

Para concluir, este derecho no es perseguir una tutela concreta mediante una sentencia favorable al demandado o imputado (excepción), sino la tutela abstracta por una sentencia justa y legal, cualquiera que sea. Además, la oportunidad de ser oído en el proceso para el ejercicio del derecho a la defensa en igualdad de condiciones, facultades y cargas (acción en sentido negativo).



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