La inhabilidad y la incompatibilidad como sanción

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


En Colombia, la persona podrá ser declarada interdicto por disminución mental (demencia) o por disipación; mediante una declaración judicial que surge a partir de la declaración médico legal que determina la condición. La interdicción es conocida en el ámbito jurídico nacional como restringir el ejercicio de ciertos derechos.
Complementario a lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia C-742 de 1998 afirmó que la disipación consiste en una marcada propensión de derrochar bienes materiales, que la ley busca evitar, con miras a proteger del malgastador, a su familia y a sus acreedores.

Asimismo, el Código Civil afirma que son incapaces los disipadores que se hallen bajo interdicción y se centra en la imposibilidad de estos en administrar por si mismos sus propios bienes. Lo anterior quiere decir que estas personas gastan el dinero que podría ser parte del patrimonio en cosas sin fundamentos ni interés familiar y que muchas veces no satisfacen las necesidades ni compensan las condiciones que el grupo familiar requiere.

De hecho, además de la incapacidad existen otros dos conceptos muy importantes para el derecho pues afectan la capacidad: la inhabilidad y la incompatibilidad. Ambos hacen referencia a personas plenamente capaces que pueden ejercer sus derechos y obligaciones libremente. Es decir que no tienen ninguna afectación al ejercicio de su capacidad ni de su voluntad, pero se ven afectados por condiciones legales debido a su comportamiento o al ejercicio de sus funciones. En ese sentido, el artículo sexto de la Constitución política de Colombia reza que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Con la inhabilidad se hace referencia a una sanción que se impone por una conducta indebida o delictiva que afecta la manera en que las personas se relacionan o cumplen con sus actos jurídicos. Estos actos conllevan a una sanción, no se pierde la capacidad, pero no se le permite seguir ejerciendo actos en torno a esa conducta que se cometió. Cuando se es un funcionario público por elección popular la sanción le va a restringir los actos frente a ese ejercicio de actividades. A los comerciantes que hacen competencia desleal o fraude en cheque también se pueden sancionar y no podrán actuar como tal mientras persista la sanción.

En síntesis, la incapacidad del interdicto no le permite actuar porque le reduce la capacidad legal mientras que en la inhabilidad o incompatibilidad sigue siendo capaz, pero le limita la actuación frente a actividades o funciones específicas.

El alto tribunal también se pronunció en la Sentencia C-903 de 2008, y afirmó que las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público; en tanto que las incompatibilidades consisten en una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña.

Ahora bien, la Constitución política en su artículo 209 reza que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad... La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Precisamente, según el artículo 127 de la Constitución, los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas…La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.


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