De la recentralización

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Escrito por:

Amilkar Acosta Medina

Amilkar Acosta Medina

Columna: Opinión

e-mail: amylkaracostamedina@gmail.com



El siglo XIX fue el escenario de una gran tensión política entre quienes defendían el centralismo y quienes propendían por el federalismo. En la Constitución de 1886 se consagró la fórmula dicotómica de la centralización política y la descentralización administrativa en el marco de una República unitaria. Pero, la verdad sea dicha, durante su vigencia […]

El siglo XIX fue el escenario de una gran tensión política entre quienes defendían el centralismo y quienes propendían por el federalismo. En la Constitución de 1886 se consagró la fórmula dicotómica de la centralización política y la descentralización administrativa en el marco de una República unitaria. Pero, la verdad sea dicha, durante su vigencia prevaleció la centralización política sobre la descentralización administrativa, acentuada por el agobiante régimen presidencial que nos rige.

El hito más importante de la descentralización en Colombia tuvo lugar en la administración del liberal Carlos lleras Restrepo. El paso más importante se dio con la creación, mediante una reforma constitucional en 1968, del Situado fiscal, una bolsa de recursos de transferencias para las entidades territoriales y la creación de una serie de institutos descentralizados, con los cuales se desconcentraron recursos, al tiempo que se delegaban funciones propias del Gobierno central.

En 1991 se expide una nueva Constitución Política. En la misma se dejó establecido que Colombia es “un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales”. De esta manera se avanzó, al ir más allá del concepto de descentralización administrativa para consagrar el principio de la autonomía territorial en sus artículos 1º y 287. Como lo dejó establecido el expresidente del Consejo de Estado, Javier Henao Hidrón, “se entiende por descentralización la capacidad de gestión administrativa y la autonomía como la capacidad de decisión política”.

El año entrante se cumplen los primeros 30 años de esta Carta y durante estas tres décadas no solo no hemos avanzado un ápice en materia de autonomía, sino que se ha venido dando un proceso de recentralización. El situado fiscal, que devino en el Sistema General de Participaciones (SGP), que estaba llamado a fortalecer la gestión territorial mediante un aumento progresivo del porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación, sufrió una mengua por cuenta de los actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007. A consecuencia de estos, los departamentos y municipios del país dejaron de recibir entre los años 2002 y 2015, $108 billones, aproximadamente, recursos que le quitaron a la salud, a la educación y al agua potable, que es la destinación específica que tienen los recursos del SGP.

Llegó la hora de barajar y volver a repartir los recursos públicos, hoy concentrados en el Gobierno central en desmedro de las entidades territoriales, a través de la reforma del SGP y de los tributos territoriales, de tal manera que se equilibren las cargas entre la nación y los territorios. Ello es tanto más urgente en la medida que la crisis pandémica ha ahondado la crisis fiscal de las entidades territoriales, en momentos que, para recuperar y reactivar la economía, se requiere un impulso desde las regiones y para enfrentar sus secuelas sociales se pueda dar la concurrencia entre nación y entidades territoriales para paliar sus deplorables efectos.