Penas de delitos sexuales no negociables

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Escrito por:

Paloma Valencia Laserna

Paloma Valencia Laserna

Columna: Opinión

e-mail: palomasenadora@gmail.com



El Observatorio de Memoria del Conflicto en Colombia registró 14.982 casos de delitos sexuales en el marco de la violencia con 15.076 víctimas. Los delitos sexuales no pueden segur considerándose como un asunto de dominación o de botín de guerra, y por lo tanto, no deben estar sujetos a justicia transicional; menos si hay menores de por medio. Casi la mitad, el 44,5% de estas víctimas, están entre 0 y 19 años.

La Constitución debería tener un límite inamovible, una cláusula pétrea, que impida que en futuras negociaciones con grupos ilegales, vuelvan a negociarse rebajas de penas sobre los delitos sexuales contra menores. Todos estos delitos deberían ser juzgados con las normas penales sobre la materia y por lo tanto, por los jueces ordinarios. Hemos venido promoviendo con el gobierno un proyecto de reforma constitucional con ese fin.

Cabe recordar que si bien el acuerdo de La Habana no contempló tratamientos diferenciado para este tipo de delitos, la Coste Constitucional decidió mediante sentencia que los delitos sexuales contra los niños debían ir a la JEP y por lo tanto, ser susceptibles de las rebajas de penas, y las penas transicionales que impondrá esa jurisdicción.

Sobre el proyecto, los defensores del acuerdo de La Habana están divididos en dos: Unos que sostienen que cada negociación definirá sus términos, y que no le corresponde al Congreso limitar las concesiones. Otros dicen que está bien hacerlo hacia el futuro, pero que debe garantizarse que este proyecto no se aplicará a los procesos de las Farc.

Las normas en general rigen hacia el futuro, salvo las normas penales que por principio de favorabilidad pueden ser retroactivas (regir para el pasado). Es claro, que esta norma no tiene, por lo tanto, efectos sobre las Farc. Sin embargo, exigen los defensores del acuerdo que se incluya un parágrafo donde explícitamente en la Constitución donde se excluya de este artículo a las Farc.
He dicho que por principios generales del derecho que rigen la ley en el tiempo que no les es ni les sería aplicable el nuevo artículo. Sin embargo, jamás me atrevería a votar un texto que pretenda constitucionalizar la impunidad de estos graves crímenes para las Farc. Votarlo es aceptarlo, y si bien así lo dispuso la Corte, no lo comparto y no lo avalaría con mi voto.

En agosto de 2018 la Fiscalía le entregó a la JEP investigaciones sobre violencia sexual, con 945 víctimas; 96% mujeres. Según el Observatorio de Memoria del Conflicto, el 91,6% de las víctimas son mujeres (13.810). Rosa Blanca denunció más de 67 violaciones y 464 abortos. Una encuesta sobre prevalencia de violencia sexual contra las mujeres durante la violencia en Colombia impulsada por Oxfam reveló que el 76% de las víctimas no denuncia. Colombia ocupa el puesto 118 de 175 países, en el Índice de la Infancia de Save Children.

El proyecto se trata de un límite para todas las futuras negociaciones que pretenda cualquier gobierno. No se podrá negociar la magnitud de las sanciones aplicables a los delitos sexuales cometidos contra los niños. Es un primer paso, simbólico en muchos sentidos, y sin embargo, necesario.


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