Hurto de Ganado

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Uno de los principales objetivos de la ley penal es disuadir a los sujetos a que no cometan delitos.

El Congreso emite las leyes después de varios debates y luego de la firma del presidente de la republica las publica en la Gaceta medio autorizado para este fin. Que después de publicado los colombianos nos tenemos que dar por enterados.

Pero, creo que los medios de comunicación cumplen otro principal objetivo: las personas de bien y de mal conozcan las diferentes leyes, las primeras para que sepan cómo defenderse y las segundas sepan a qué atenerse.

El robo o hurto de ganado es conocido como abigeato. Y, la persona que lo hace comúnmente es conocida como cuatrero. Debido a que las actuales leyes penales no lograban disuadir a los cuatreros, el Congreso de la republica acaba de emitir la ley 1944 de 2018.

De acuerdo con la alta corporación, el abigeato es un agravante del delito de hurto que afecta a ricos y pobres por igual en la provincia de la república de Colombia. A pobres como familias con pequeños hatos ganaderos que sobreviven en cría, con la venta de leche o queso Y, ricos como grandes productores de ganadería que con mucho esfuerzo surten los mercados para el consumo interno y para exportar aportando a la economía nacional.  

Por esta razón, el principal cambio al código penal queda de la siguiente manera: Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Podría pagar de cárcel hasta 10 años y una multa hasta de $41.000.000.

Además, si el valor de lo hurtado excede a $8.200.000, irá a la cárcel 11 años. Así mismo, si para perpetuar el hurto comete actos de violencia sobre las personas, irá a la cárcel hasta 12 años.

Así las cosas, como en nuestro país los delincuentes están enterados de las garantías o subrogados penales que consisten en rebajas que casi siempre son enviados a pagar la pena a la casa, permisos para salir fines de semana del centro carcelario o rebajas por buen comportamiento o estudio, les tengo una muy mala noticia: El hurto de ganado fue declarado por el Congreso de la Republica como una conducta autónoma. 

Quiere lo anterior decir que las personas que incurran en este delito vayan a la cárcel sin derecho a rebajas por trabajo o buen comportamiento dentro del penal y no procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por detención domiciliaria. No podrán irse campantes a pagar la pena a la casa. O a la ciudad por cárcel.

De cualquier manera, todos -léase bien- todos los vehículos automotores, (camiones, motos) o bienes muebles o inmuebles que utilicen los ladrones de ganado para cometer el hurto, serán sometidos a extinción de dominio. Pasaran a ser propiedad del Estado.

Por todo lo anterior, vale la pena recordar que Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat: del latín, “la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento”.

Para concluir, solo espero que no salga un excelente jurista muy letrado a demandar la ley porque está muy dura y va en contra de los derechos humanos.