Contrato de Franquicia en Colombia

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


En Colombia algunos contratos se desarrollan tanto en el código civil como en el código de comercio. Con hacerlo en cualquiera de estos se les denomina típico.
Con el contrato de Franquicia se presenta una característica muy particular: no tiene regulación en la norma civil ni en la mercantil colombiana. Pero se inclina por ser mercantil con características atípicas de carácter oneroso donde se paga una prima de inicio y regalía que son esenciales. Si no hay estos dos elementos a cargo del franquiciado no podríamos hablar de este tipo de contrato. Sus elementos estructurales, esenciales, naturales y accidentales son desarrollados por la costumbre que ha permitido
desarrollarlo.
En él se desarrollan intereses patrimoniales, es de carácter bilateral, genera obligaciones reciprocas para las partes: franquiciante y el franqui-ciado. Es intuito personae donde la obligación no va en uno de los sujetos sino en ambos. Y, que el acuerdo pactado se debe cumplir a cabalidad.

No cualquiera puede ser franquiciante en la medida que debe ser titular de derechos de propiedad industrial, marcas, patentes, secretos. Además “saber hacer” que como parte de la propiedad industrial es lo principal o esencial en la franquicia.

Del mismo modo el franquiciado tampoco puede ser cualquiera, debido a que debe haber un elemento de confianza con el franquiciante ya que se le están transfiriendo unos elementos como esencia del negocio principal con una marca posesionada en el mercado o secretos industriales con la obligación de no revelarlos so pena de indemnizar perjuicios que se ocasionen en el incumplimiento de esa obligación. Se obliga a no transferir la franquicia pero tiene el uso exclusivo de esa marca.

Para garantizar la calidad del producto también se puede pactar obligaciones como que el franquiciante envíe la materia prima para su fabrica-ción o señalar a quien o en donde se deben adquirir.

Este tipo de contrato ha producido que muchos de los establecimientos de comercio que vemos en los grandes centros comerciales operan normalmente bajo franquicia. La estructura de estos negocios se da porque las personas que pretenden invertir encuentran el negocio constituido y una marca posesionada.

En nuestro país los derechos de propiedad industrial se adquieren a través de registro en la superintendencia de industria y comercio que regis-tra las marcas constituidas. Así mismo tienen validez las constituidas en Ecuador y Perú que están regidas por la decisión andina 486 de 2000.

En Colombia y en más de 30 países del mundo el grupo empresarial Bridgewood Capital, tiene el derecho a explotar la marca EPK que fabrica y comercializa ropa para niños. Esta empresa ha expresado con preocupación que su franquiciado y empresario barranquillero Samuel Tcherassi ha comprado mercancía por fuera de los canales autorizados y distribuido en Colombia sin su consentimiento. Por lo tanto estamos a puertas de un nuevo lio judicial con lo relacionado no solo al contrato de franquicia o infracción marcaria sino a posible falsificación.

Aunque el contrato de franquicia esté regulado por la costumbre es de obligaciones muy serias, atípico o no, se deben cumplir.
Me surge una pregunta: ¿es original la ropa para niños que venden en las tiendas EPK en Colombia?
Amanecerá y veremos