Autonomía e independencia del juez

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Para tratar de entender a los jueces penales cuando sus sentencias no las comprendemos, debemos analizar  varias circunstancias: la primera, la Constitución Política de los colombianos en su artículo 29 nos dice que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Y, más adelante nos dice: “Toda persona se le presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa…” y remata este mismo artículo con: “es nula, de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso”

La segunda, el artículo primero del código penal nos dice: “El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana”.  La tercera, el código de procedimiento penal en su artículo quinto nos dice: “en ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”.

La cuarta, este mismo código en el artículo séptimo nos dice que “toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal”, la quinta y una de las más importantes por venir de la norma de normas nos dice en su artículo 28 que “…nadie puede ser reducido a prisión o arresto, ni detenido… sino en virtud de autoridad judicial competente…”. En la sexta consideración hay que decir que el artículo 230 de la carta magna ordena que “los jueces, en sus providencias, solo están vinculados al imperio de la ley”. El artículo primero de la ley 270 de 1996 de manera general establece que la administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. Luego, surge la séptima: la autonomía e independencia del juez hace parte de la Constitución nacional y del bloque de constitucionalidad.

Los jueces al prestar juramento de cumplir a la Constitución y la ley, fallan de acuerdo a ellas, esto significa que no podrán hacer las cosas como quiere el señor fiscal general de la Nación.  Por el contrario la Fiscalía  debe procurar un trabajo armónico con ellos de manera que se satisfagan los problemas de la sociedad. Sin olvidar que el juez es parte esencial de una sociedad civilizada, define y dirime los conflictos que se presenten, por eso se debe apoyar su independencia pero sobre todo respetar su autonomía. Los jueces son los únicos que pueden determinar la condena de las personas, no la ciudadanía, ni los medios de comunicación, ni la fiscalía.  Además los penales por la relevancia que tienen debido a en sus manos está privar de la libertad siempre van a estar a puertas de críticas por parte de la sociedad.


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