Combinación de todas las formas de lucha (CTFL)

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Escrito por:

Miguel Lacouture Arevalo

Miguel Lacouture Arevalo

Columna: Opinión

e-mail: clearyclear@gmail.com

Twitter: @lacoutu


“La CTFLM (de masas) no puede ser vista como un delito sino como una de las formas de la resistencia al terrorismo de Estado y, como un resultado de las formas dictatoriales de gobernar la burguesía colombiana.” …. Semanario Voz, 10 de abril de 2021. La CTFL, es la utilización de todos los medios para hacerse al poder público, logrado el objetivo, permanecer en él. Lo han desarrollado tanto la izquierda armada y violenta como los paramilitares.

Al analizar todo el acontecer político de los últimos cinco años, encontramos un actor principalísimo en la utilización de la CTLFL para lograr hacerse al poder; desde el inicio del Gobierno Duque, quien funge hoy como presidente formal, amenazó y a fe que lo logró, no dejarlo gobernar. La calle se convirtió en su aliada, levantó la población por cualquier decisión, solo paró temporalmente ante el embate de la Covid 19, medianamente superada la pandemia, con Gustavo Bolívar, incendio Colombia con la creación de las primeras líneas. Su estrategia rindió frutos, hoy está sentado en el solio de Bolívar, eso sí, rodeado de escándalos sobre la financiación de su campaña política, que le tienen ad portas del juicio político por sobrepasar los topes de financiación.

Ya en el ejercicio del cargo, se encuentra errático en sus decisiones políticas al perder gran parte del respaldo popular. Las políticas de Petro no encuentran su asidero en las grandes ciudades, su fortaleza política la construye desde la ruralidad y pequeños municipios y poblados, donde las necesidades abundan.

Para sembrar y regar las esperanzas en el sector, se aprobó el A.L. 1/2023, reconoce que “El campesino es sujeto de derechos y de especial protección”, colocando a esta población en igualdad de condiciones de grupos étnicos y afros. 

El ejecutivo ha tomado como bandera La Reforma Agraria; tierras productivas a desposeídos o aquellos que les sea insuficiente. Para ello se venía acompañando con la facilitación de Fedegan la compra de tierras a ganaderos, que voluntariamente se pongan a disposición de colocarla en venta al Estado. La ruptura de la confianza empieza a derrumbarse con la introducción del art 61 del Plan Nacional de Desarrollo que consagra la expropiación exprés.

La mayor y peligrosa amenaza desde el gobierno, es el ”llamado a la movilización y organización campesina”, que está haciendo con el proyecto de Decreto al levantamiento de las comunidades campesinas para que presionen la Reforma Agraria y defiendan la entrada en vigencia del proyecto de expropiación exprés.

Dos puntos a tener en cuenta:

 Art 2. … “Estos espacios garantizan la autonomía política de las comunidades campesinas y étnicas, se constituyen en instituciones sociales territoriales”. ¿Supone la balcanización de los territorios?, ¿qué papel quedan jugando allí las administraciones Departamentales y Municipales? Se pone en peligro la integridad territorial de la Republica a través de esta “Autonomía”. ¿Esta es la vía constitucional para la reglamentación del A.L, # 1/ 2023?

Art 5. … “Todas las entidades de todos los Sectores Administrativos de la Administración Pública promoverán la movilización y organización de las “Asambleas campesinas por la tierra”, mediante los mecanismos de ejecución presupuestal vigentes” …. ¿La financiación de estas entidades “autónomas” se hará con recursos del Estado, su estructuración, formación y puesta en funcionamiento?; ¿Quién administrará, distribuirá los recursos, serán los políticos afines a la izquierda Petrista y las organizaciones afines que hacen parte de la Paz Total?

Nos queda como herramienta constitucional, la suspensión provisional de las normas jurídicas por la Corte Constitucional, cuando sean contrarias a la Constitución Nacional a solicitud o de oficio, al momento en que entre en vigencia. Es necesario que la sociedad solicite de forma masiva el ejercicio de esta facultad, así se evitará que el ejecutivo administre sobre la “Presunción de Legalidad” de los actos jurídicos mientras que la C. Constitucional ejerce su facultad de control constitucional.



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