Trasplante jurídico

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


En Colombia existen tres órdenes hereditarios, el primero, los hijos. El segundo, los ascendientes de grado más próximo. Y, el tercero, los hermanos y el cónyuge.

De hecho, el Código Civil colombiano en el Artículo 1047 trae el tercer orden hereditario: “Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales. A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos”.

A simple vista y basado en el principio de igualdad que irradia todo nuestro ordenamiento jurídico la repartición debería ser sencilla. Pero, la comprensión y la aplicación, específicamente en el de tercer orden, es una tarea compleja que implica considerar múltiples factores.

Mientras tanto, la regulación de la sucesión por causa de muerte ha sido una cuestión presente en la historia humana desde sus inicios. Sin embargo, el sistema que actualmente predomina en muchas jurisdicciones del mundo tiene sus raíces en el Código de Napoleón. Con este marco legal, desarrollado en Francia a principios del siglo XIX, se introdujo una serie de principios y normativas hereditarias que han tenido un impacto significativo en la conformación de la ley civil moderna.

No obstante, es crucial destacar el papel de la Constitución colombiana en garantizar la igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, así como su compromiso de proteger a la familia en todas sus formas y prevenir cualquier discriminación basada en el origen familiar. Estos principios constitucionales deben orientar la interpretación y aplicación de las normas hereditarias, para asegurar que la sucesión por causa de muerte se maneje de manera justa y equitativa.

Con base en lo anterior, nuestro Congreso debe considerar que la adaptación de leyes y códigos, a pesar de ser una práctica común en el mundo jurídico, requiere de una constante evaluación crítica y reflexiva. Quiero decir que, aunque el Código de Napoleón ha proporcionado una base sólida para la estructuración de la ley civil en muchas jurisdicciones, incluyendo Colombia, no se puede ignorar que fue creado en un contexto socio-cultural muy diferente. Por lo tanto, los debates en torno a su aplicabilidad y justicia son, en mi opinión, no solo válidos sino necesarios.

En particular, la cuestión de cómo se maneja la sucesión entre hermanos merece una consideración detallada. Por un lado, es comprensible que la ley busque reconocer los lazos de sangre más estrechos al asignar una mayor parte de la herencia a los hermanos carnales. Sin embargo, desde otra perspectiva, esta disposición puede parecer injusta, dado que parece castigar a los hermanos que, por circunstancias ajenas a su control, solo comparten un progenitor con el difunto.

En resumen, el tercer orden hereditario, tal y como está regulado actualmente, plantea una serie de desafíos y preguntas difíciles. En mi opinión, es esencial abordar estos problemas con un espíritu de apertura y una voluntad de adaptar el derecho a las realidades de la sociedad actual. Por último, considero que es esencial que las leyes hereditarias se apliquen en línea con los principios de igualdad, equidad y protección de la familia consagrados en la Constitución.

Para concluir, el artículo 1047 del Código Civil, es un claro ejemplo de cómo las normas y regulaciones jurídicas pueden ser transplantadas de un sistema legal a otro. El hecho de que esta disposición provenga, en última instancia, del Código Civil francés de Napoleón demuestra cómo las ideas y principios legales pueden cruzar fronteras y adaptarse a diferentes contextos. Pero siempre es importante entender que en Colombia este tercer orden no nace de la legislación local pensada para el ambiente social, político, religioso y económico del país. Es el efecto de un proceso de trasplante jurídico que fue elaborado para responder a las necesidades de la sociedad francesa en los siglos XVIII y XIX.



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