¿Es improductivos el rastrojo?

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Escrito por:

Miguel Lacouture Arevalo

Miguel Lacouture Arevalo

Columna: Opinión

e-mail: clearyclear@gmail.com

Twitter: @lacoutu


Quizá esta es la pregunta, que los legítimos propietarios se hacen ante el embate mediático que ha tenido el Gobierno Petro, para presionar de alguna manera la venta de tierras productivas con destino a la redistribución de la propiedad rural, con miras de buscar que los menos favorecidos o con tierras insuficientes tengan acceso a este insumo básico de la empresa agropecuaria. 

Pues bien, lo primero que debemos definir es que es rastrojo. “Rastrojo:  es el conjunto de restos de tallos y hojas que quedan en el terreno tras cortar un cultivo”. Para efectos del tema de productividad, son las tierras que han dejado de ser productivas en agricultura o ganadería, debido a largos periodos de descanso, que actualmente se encuentran enmontadas, en medio de una maraña vegetal en la cual ha renacido la fauna, flora y estabilidad hidrológica.

Si entendemos como productividad la “capacidad de la naturaleza o la industria para producir”, debemos necesariamente acudir a los conceptos de función social y ecológica que vienen desde 1936 con López Pumarejo, incluido en la Constitución de 1886 hasta el artículo 58 de la de 1991 : … “La propiedad es una función social que implica obligaciones, como tal, le es inherente una función ecológica”… . Es decir, “cuando se habla de la función social de la propiedad, usualmente se quiere decir que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado, de tal manera que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con la sociedad”.

Responsabilidades  como la generación de riqueza, entendida esta como la productividad socioeconómica de la propiedad,  para quien es titular y con la sociedad mediante el pago de las cargas impositivas y la implementación de empresas productivas, mediante la generación de empleos  directos e indirectos o instrumentos asociativos, que permitan lograr el bienestar de quienes se encuentren vinculados a ella. El tema de la riqueza no se debe mediar mediante la cantidad de dinero que produzca, para estos efectos los parámetros deben ir mas allá. 

Ahora bien, “la función ecológica de la propiedad postula que el propietario debe respetar, fundamentalmente, el derecho al medio ambiente sano, evitando realizar cualquier actividad que conlleve a perturbar dicho derecho fundamental y que contradiga los objetivos del desarrollo sostenible.”. Así entonces se hace necesario definir que debe primar para el caso de las tierras en rastrojadas: a) Si la destrucción del ecosistema construido por diferentes razones en ocasiones ajenas a la voluntad del legítimo propietario o, b) La destrucción de lo ecológico reconstruido para implementar desarrollos agrícolas. 

  En mi opinión los rastrojos cumplen con la función necesaria de reconstrucción del ecosistema básico; con ello la re-creación del habitad natural de fauna y flora, así como la protección de fuentes hídricas naturales que en algún momento fueron modificadas por la mano del hombre, para la producción agropecuaria. Sería  obtuso que los bosques  rastrojos o establecidos, se llegaren a tener en la mira para la compra, democratización o expropiación por  improductivos. Ellos cumplen con la función básica de sostenibilidad ambiental, así como la captura de Gases de Efecto Invernadero, lo cual le hace un área de máxima protección para el bienestar, no solo de la sociedad colombiana, como de toda la población del planeta.