¿Demanda u oferta de inmuebles rurales?

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Escrito por:

Miguel Lacouture Arevalo

Miguel Lacouture Arevalo

Columna: Opinión

e-mail: clearyclear@gmail.com

Twitter: @lacoutu


En el mundo de negocios hay dos extremos, uno que requiere y otro que escucha, acepta, rechaza o negocia. En contadas ocasiones coinciden en la intención de ambos, atendiendo las necesidades, dentro de esa relación con frecuencia aparece un actor secundario, no esencial para el logro de la realización del cierre o acercamiento de ambas partes, el facilitador,  movido por motivos económicos o meramente altruistas, para que las partes se satisfagan con los frutos del acto jurídico.

Pues bien, dentro del acuerdo firmado por el Gobierno Petro-Fedegan, es necesario empezar a enmarcar cual es la posición que tienen los tres actores determinados: Gobierno, Fedegan  y Ganaderos.

Gobierno: Con ocasión de la campaña electoral del presidente Petro, ofertó y pregonó en cada esquina de La Patria, la necesidad del acceso a tierras por campesinos desposeídos o que no cuentan con áreas suficientes para el desarrollo de la empresa productiva, que pueda garantizar una vida digna a la población más necesitada. Este propósito lo soportaron en principio en la inexistente figura de la Democratización  de la propiedad privada, a través de la presión fiscal impositiva a predios improductivos. Esta figura no encuentra asidero en la legislación actual,  lo que le hace totalmente inoperante hoy. Al percatarse de este primer e insuperable escollo jurídico, deciden explorar la expropiación  como instrumento de democratización, figura totalmente reglamentada aplicable a los fines que este gobierno  busca,  falla en que su ejecución final hace que se diluya en el tiempo, ajustando los tiempos del procedimiento administrativo, tampoco garantiza la expropiación efectiva en interés general, previa indemnización a los legales y legítimos tenedores.

Así las cosas, queda un único camino, oferta de compra de tierras a legítimos tenedores, atendiendo los mandatos de la Ley 160 de 1994, convirtiéndose así, entonces, en demandante (En términos de compraventa), de bienes inmuebles rurales, en condiciones de igualdad a la luz de la ley anotada. Téngase en cuenta que dentro de la estructura del negocio que se analiza, no aparece el otro extremo de la relación jurídico-económica, el legal tenedor de inmuebles rurales, sujeto pasivo de la relación que inicia con el gobierno  para la adquisición de inmuebles y satisfacer el pregón que le permitió acceder al poder, cumplir con sus electores que depositaron el voto con la real esperanza y necesidad que se les cumpliera. 

¿Qué espera el receptor de la oferta de compra de parte del Estado? Sin temor a equívocos, que no haya sobre él, presión alguna en la negociación y poder decidir si vende  o no, a quien la está necesitando en las mejores condiciones de mercado, cumpliendo todos los parámetros de ley desde una posición no dominante, absoluta libertad para la toma de decisiones. En términos claros, el tenedor legitimo no puede sentirse presionado por el Estado en una operación de compra venta, donde las partes de manera técnica están en igualdad de condiciones. Sí hay presiones del comprador del Estado al vendedor, estaríamos frente a un vicio del consentimiento, que puede anular de manera absoluta el consentimiento y dar al traste con la negociación,  abriendo puertas a reclamaciones administrativas  que podrían llevar al resquebrajamiento total de las finanzas públicas.

Fedegan: Su función no es diferente a ser el facilitador para que los extremos se acerquen en absoluta libertad,  se logre la conversión de negocio jurídico  de compra venta de inmuebles rurales productivos,  que conduzcan a sacar de la pobreza al campesino de hacha y machete, a tener para sí y los suyos una vida digna con lo que la tierra da y en el futuro puedan él y sus generaciones venideras convertirse en empresarios del campo, capaces de producir riqueza y bienestar  a través del cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.

Tengamos muy claro, el papel que cumple hoy el Estado, es quien esta demandado la compra de inmuebles rurales de manera libre en igualdad de condiciones con particulares, los  propietarios son quienes reciben la demanda de compra de parte del Estado que no puede ser viciada en el consentimiento. Fedegan no es más que un facilitador, para lograr la confluencia de intereses de los extremos.

Fedegan no se acercó al Gobierno a ofertar su servicio de facilitación, fue el actual gobierno quien se apoyó en el gremio para lograr hacer llegar su demanda de compra a los ganaderos agremiados.



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