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¿Persecución política?

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Germán Vives Franco

Germán Vives Franco

Columna: Opinión

e-mail: vivesg@yahoo.com



Una de las cosas más duras de ser parte de la justicia es que el común de la gente, líderes de opinión y a veces la gran prensa, sin tener acceso a un expediente - y la mayoría sin tener la formación requerida para valorar lo actuado- colocan en duda una actuación en derecho e inmediatamente la catalogan de política.

La acusación al precandidato presidencial Fajardo por parte del Fiscal generó suspicacias y desde todos los lados han llovido críticas. Se acusa al Fiscal de persecución política para sacar a Fajardo de la carrera presidencial. Curiosamente, sus posibles contrincantes se solidarizaron con Fajardo.

Invito a darle al Fiscal el beneficio de la duda, ya que los hechos por los que fue acusado Fajardo, razonablemente y a la luz del derecho, justifican una actuación como la del Fiscal. Lo que ha dicho el Fiscal es: hay causa probable –más sí que no- de la comisión de un delito. Fajardo tendrá que defenderse, pero la carga de la prueba la tiene el Fiscal; es decir, Fajardo es presumido inocente. Ahora bien, que si la calificación del delito es la correcta es otro tema y hay mecanismos legales para corregir lo actuado cuando se comete una equivocación.

Los defensores de Fajardo dicen que imputarle a Fajardo responsabilidad porque no previó la volatilidad del dólar al momento de reconvertir la deuda están equivocados. Cuando se va a hacer una transacción de esta naturaleza se hace un análisis de riesgos, y uno de los riesgos que se analiza es el riesgo cambiario. Hay instrumentos financieros para cubrir este riesgo, en otros términos, un seguro contra el riesgo cambiario. Me explicaba el vicepresidente de una de las entidades financieras más grandes de Colombia que estas coberturas son de entre uno o dos años y que al momento de la renovación se hacen conforme a la tasa de cambio vigente y que además son costosísimas. En síntesis, me dijo que no era posible mitigar el riesgo cambiario. Yo le respondí, que, si no era posible mitigar efectivamente el riesgo cambiario, entonces, la transacción era inconveniente y nunca debió realizarse. Este es el propósito de los análisis de riesgos.

El haber hecho la reconversión de la deuda sin haber mitigado el riesgo financiero eficazmente es negligencia grosera que merece ser sancionada. Por demás, no es cierto como aseguran algunos que se necesitaba bola de cristal y que no era previsible que la tasa cambiara. Si eso fuera cierto, no existirían los seguros, aunque costosos, para proteger contra ese riesgo. Además, en un análisis de riesgos existen riesgos conocidos y riesgos desconocidos, y el riesgo cambiario es conocidísimo y de muy vieja data. No estábamos frente a un riesgo desconocido; por lo tanto, la negligencia es inexcusable.

Valorados los hechos de esta manera, es justo darle el beneficio de la duda al Fiscal. Dos hechos lo ameritan: hubo negligencia y hubo enorme daño patrimonial. Si la negligencia da para delito o no, esa es la discusión jurídica. El Fiscal piensa que sí, y no parece una posición que contravenga la ley sino todo lo contrario.

Le hace daño al país y a la credibilidad de las instituciones la ligereza con la que el mundo político y la opinión pública en general cuestionan decisiones tomadas en el mundo del derecho. No porque no se pueda, claro que se puede. Pero por lo menos deberían tomarse el tiempo de entender el tema en todas sus dimensiones, y darle el beneficio de la duda a la institución si lo actuado parece razonable. Por la reserva sumarial, la opinión en general desconoce cuáles fueron las bases para actuar en uno u otro sentido, y caemos en el peligroso campo de la especulación desinformada y los descalificativos.