Nueve puntos vigilarán el cese al fuego entre el Gobierno y el ELN

El Mecanismo de Monitoreo y Verificación será el receptor de las informaciones que aporten aquellas organizaciones o personas que decidan ejercer la labor de veeduría social al cese al fuego.

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Esta medida bilateral, que será por seis meses, iniciará el próximo 3 de agosto. Las decisiones acerca del cumplimiento del Cese al fuego, su prórroga o eventual suspensión, son potestad exclusiva de la Mesa de diálogos de paz.


Las delegaciones del gobierno de Colombia y el ELN acordaron nueve puntos para el protocolo que monitoreará a partir del 3 de agosto con el cese al fuego bilateral, nacional y temporal, por seis meses. Estos puntos serán la hoja de ruta de la medida bilateral para saber en qué momento las partes incumplen sus compromisos.

Protocolo del rol de la iglesia en el mecanismo de monitoreo y verificación en el marco del acuerdo de cese al fuego bilateral nacional temporal

La Iglesia Católica acepta y se compromete a “asumir el papel de acompañamiento en el Mecanismo de Monitoreo y Verificación a quienes adelantan la verificación de lo acordado entre las partes. Estas acciones las realiza como parte de su labor pastoral y en favor de la comunidad, siendo la mejora de la situación humanitaria la finalidad del acuerdo”.

Estas funciones las adelantarán  en los tres niveles de la instancia de monitoreo y verificación: nacional, regional y local. Además, contribuirá en tareas de difusión sobre el propósito y alcance del cese al fuego.

Queda expresamente claro que, “la Iglesia no evalúa, no hace verificación, ni califica incidentes, ni emite conceptos técnicos, pues no le son propias en el cumplimiento de su misión, ni sus integrantes tienen la experticia para los aspectos técnicos de la misma”.

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Protocolo complementario al mandato del mecanismo de monitoreo y verificación para el cese al fuego bilateral, nacional y temporal

Amplía y precisa las tareas del Mecanismo de Monitoreo y Verificación ya expuestas en el protocolo de acciones específicas acordado el pasado 9 de junio. “El Mecanismo de Monitoreo y Verificación funciona con los propósitos de: informar y prevenir incidentes; recopilar, clasificar, verificar, evaluar y calificar cualquier hecho que pueda considerarse como posible incidente que viola el Acuerdo de Cese al Fuego y sus Protocolos, y emitir los conceptos correspondientes; así como realizar labores de pedagogía.”

Así mismo, elabora balances, informes y recomendaciones conforme a lo establecido en el Protocolo de Evaluación, Prórroga o Suspensión de la medida.

Las labores de monitoreo y verificación serán ejercidas por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación en tres instancias: “Instancia Nacional: su sede permanente está ubicada en la ciudad de Bogotá. Podrá sesionar en otro lugar del territorio nacional cuando lo considere pertinente”.

“Instancia Regional: las sedes están ubicadas en los siguientes nueve (9) municipios: Arauca, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Pasto, Quibdó, Soacha y Valledupar.

“Instancia Local: Las sedes están ubicadas en los siguientes veintidós (22) municipios: Aguachica, Barrancabermeja, Becerril, Bojayá, Buenaventura, Caucasia, Ipiales, Istmina, Soatá, Ocaña, Pereira, Popayán, Puerto Carreño, Puerto Inírida, San Juan del Cesar, Santa Rosa de Osos, Santa Rosa del Sur, Socorro, Tame, Tibú, Tumaco y Yopal.

La vocería del Mecanismo de Monitoreo y Verificación se asigna al delegado de la Misión de Verificación de la ONU, y debe circunscribirse al mandato del mecanismo.

El Mecanismo de Monitoreo y Verificación será el receptor de las informaciones que aporten aquellas organizaciones o personas que decidan ejercer la labor de veeduría social al cese al fuego.

Evaluación, prórroga o suspensión del acuerdo de cese al fuego bilateral, nacional y temporal

Las decisiones acerca del cumplimiento del Cese al fuego, su prórroga o eventual suspensión, son potestad exclusiva de la Mesa de diálogos de paz. Para tomarlas, tendrá en cuenta los informes que presentará el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, de acuerdo con la siguiente periodicidad:

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Informes mensuales de gestión, informe a los noventa (90) días de inicio de la medida bilateral, informe veinte (20) días antes de finalizar los ciento ochenta (180) días de vigencia del cese al fuego, es decir los seis meses.

Informes extraordinarios cuando sean solicitados por la Mesa al Mecanismo de Monitoreo y Verificación. Los informes incluirán balances y recomendaciones.

seguridad y protección para los integrantes del mecanismo de monitoreo y verificación en el marco del acuerdo de cese al fuego bilateral, nacional y temporal

La protección de las sedes y de los integrantes del Mecanismo de Monitoreo y Verificación en las Instancias Nacional, Regional y Local, estará a cargo de la Policía Nacional, a través del grupo de protección de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP).

Por su parte, la protección individual de los integrantes del Ejército de Liberación Nacional – ELN en el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, así como de otros integrantes que así lo requieran, estará a cargo de la Unidad Nacional de Protección - UNP.”.

En situaciones de alta complejidad conocidas por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, en todo caso se adoptarán las medidas de seguridad que garanticen la presencia de los integrantes en los lugares en donde se requiera.

Se garantizará el enfoque diferencial y se tendrá en cuenta el enfoque étnico en la articulación con las autoridades de los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras en los traslados del Mecanismo de Monitoreo y Verificación a sus territorios.


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