Superservicios pide aclaración sobre el fallo que ordenó suspender la intervención a la Essmar

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La decisión del juzgado se conoció el jueves y la entidad nacional pidió hacer uso de las 48 horas que otorga la ley para el recurso de apelación.

La Superintendencia de Servicios Públicos solicitó aclaración del fallo proferido por el Juzgado Administrativo de Santa Marta que ordena la suspensión de los efectos de la resolución mediante la cual intervino y tomó posesión sobre la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta, Essmar. Cabe anotar, que la cuestionada decisión se dio a pesar que la Procuraduría General de la Nación, con anterioridad había expresado que era improcedente la acción de tutela en este caso, el ministerio público ha manifestado que impugnará el fallo en mención, paralelamente la Superservicios ha sido reiterativa en que continuará con las acciones legales de que dispone para lograr la protección de los usuarios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Santa Marta.

Por con siguiente y con base a la aclaración solicitada el fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta, aún no está en firme y en consecuencia se mantiene la intercesión y posesión a Essmar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Por otra parte, la Superservicios recordó algunos aspectos que motivaron a la intervención de la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta, entre ellas es que no cumple con la continuidad del servicio de acueducto ni con la presión establecida en la norma técnica.

Los costos y gastos anuales de la operación para la vigencia 2020 de los servicios de acueducto y alcantarillado sumaron $67.642 millones y la facturación fue de $53.939 millones, lo cual generó un déficit de $13.703 millones.
El agua suministrada por la empresa Essmar ha presentado incumplimiento en los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos.

El abogado, Miguel Martínez, a través de una columna política expuso su concepto sobre el mencionado caso Essmar. En ese documento periodístico, expuso las razones por las cuales es improcedente la acción de tutela en este caso puntual.

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“Frente al fallo del Juzgado 2 Administrativo de Santa Marta que concedió la protección al debido proceso de Rafael Martínez, hacemos el siguiente análisis de procedibilidad. Con base en el Decreto 333/2021 las tutelas dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado, frente a un eventual desacato no puede sancionar al superior de Superservicios”.

Por otra parte, añadió que: “el accionante no está legitimado por activa, Rafael no hizo parte del proceso de intervención ni actúa como agente oficioso de la Essmar, no se le afecta el debido proceso, en la Sentencia T-511/17 sobre el tema se dijo "Improcedencia por no cumplirse con el presupuesto de legitimación en la causa por activa".

Según el art. 6 Decreto 2591 de 1991 Numeral 1, es improcedente la acción de tutela para subsanar los recursos dejados de ejercer o controvertir un acto administrativo, contra el acto de intervención procedía el recurso de reposición, leer sentencia T-038/14.

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“Por regla general la tutela contra actos administrativos es improcedente, el legislador ha indicado para verificar la legalidad, acciones contencioso administrativas de nulidad y solicitar la suspensión provisional. Leer sentencia Consejo de Estado radicación 2020/395 de abril 22 de 2020. Las acciones de tutela garantizan derechos individuales y el perjuicio o afectación de la comunidad es un aspecto colectivo que se controvertir mediante acciones populares o de grupo, no se puede garantizar el derecho al debido proceso bajo el argumento de afectar a la comunidad”, manifestó Miguel Martínez.

La Superservicios deberá solicitar la aclaración de la sentencia y pedir nulidad de todo lo actuado y remitir el expediente al Consejo de Estado.

El término otorgado por el juez para el cumplimiento de la orden es de 48 horas, las cuales según las sentencias T-1038 y T-971 de 2000 se entienden como horas hábiles, luego el plazo no son 2 días si no 6 días, los cuales se vencen cuando ya el juez está de vacancia judicial.

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Cabe resaltar, que la vacancia judicial empezó el día 16 de diciembre de 2021, fecha del fallo de Tutela y retornan el día 10 de enero de 2022. Día en que se habilita el correo electrónico del Juzgado que está bloqueado desde el día 16 de diciembre de 2021 a las 5:00 pm.

La cobertura del servicio de acueducto en Santa Marta es del 81% y del 72% del servicio de alcantarillado.




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