La Personería Distrital solicitó congelación en el aumento tarifario a Essmar

De los 46 pozos en los que se capta agua, 39 no cuenta con permisos de explotación otorgado por la autoridad ambiental.

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El ente de control solicitó a la Essmar explicaciones sobre calidad del agua en Santa Marta y el motivo del aumento tarifario.
Ante las repetidas quejas y denuncias públicas presentadas por los usuarios en la Personería Distrital y a través de varios medios de comunicación de la Ciudad, esta Agencia del Ministerio Público, garante de los de derechos fundamentales de la ciudadanía, ha elevado una solicitud a la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta, Essmar, para que congele el aumento tarifario en el servicio de agua potable en el Distrito.

Lo anterior, toda vez que los servicios públicos son derechos fundamentales, que según la Ley 142 de 1994 deben prestarse de forma oportuna, continua y de alta calidad, lo que en este momento no aplica en el caso del servicio de agua potable en Santa Marta.
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Ahora bien, a través del balance realizado por la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de la Superintendencia Nacional de Servicios Públicos en la vigilancia especial realizada a la Essmar, entregado el 3 de agosto de 2021 dos de los hallazgos fundamentales fueron:

1. Que de los 46 pozos de los que se capta agua, 39 no cuentan con permiso de explotación otorgado por autoridad ambiental.

2. Las muestras de agua no cumplen con los parámetros de calidad.

Por estas y otras razones, el balance de la Superservicios concluye que el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado prestado por la Essmar, debe efectuar unas actividades de mejora.

La situación crítica de la Essmar requiere de acciones inmediatas para su solución, en lo posible sin trasladar la carga impositiva a los usuarios.
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Con conocimiento de lo expuesto, la Personería Distrital solicita a la Essmar la congelación en el aumento tarifario desmesurado en el servicio de acueducto y alcantarillado, pues al no prestar un servicio de calidad, continuo y oportuno, como expresa la norma, no hay justificación legal para el aumento.




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