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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



Hay que evitar situaciones que violen los derechos de nuestros semejantes; en ocasiones debemos subsanar hechos o actitudes que van contra la Ley, ya que las consecuencias jurídicas no las conocemos y el empoderamiento de la Ley no lo tenemos en cuenta.

Y en este año será que podemos realizar esos planes?¿Qué tipo de planes? Para empezar diría aquellos que tengan relevancia, jurídica, que permitan regular situaciones y generen derechos por la decisión humana de quienes dependen.

Mediante la voluntad decidimos ordenar nuestra conducta, propiedad que se expresa de forma consciente en una persona; se transformarán en actos jurídicos y tendrán validez cuando su fin, motivo, objeto y condición de lícitos, llamándose a este elemento licitud del acto jurídico, porque la voluntad se ha exteriorizado de acuerdo con las formas legales, a este elemento constitutivo se le llama formalidad.

Los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les dé consecuencias jurídicas.

En esas frecuentes conversaciones que me obligan a vivir en el panorama jurídico, viví un diálogo con un ciudadano que deseaba reconocer voluntariamente a su hija de siete años, manifestando que después de pensarlo mucho, no quiere seguir siendo un irresponsable, deseo darle el apellido: para no meterme en líos jurídicos, soy su padre lo he decidido y como que la conciencia me estaba pidiendo que actuara así, expresaba.

No es solo dar el apellido como comúnmente se conoce el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, este acto va más allá, conduce al cumplimiento de ciertas obligaciones emanadas por la Ley, a una paternidad responsable que le brindará a esa menor un desarrollo sostenible, no a la deriva, mientras pueda valerse por sí misma. No es engendrar, cultivar la cultura del machismo, tener hijos y dejarlos por ahí regados.

Uno de los derechos que compete a los niños es conocer quién es su padre y ser reconocido por este; un hijo es lo más preciado, lo que se debe valorar.

No es otra cosa más que concederle el derecho a quien tiene derecho. Las formas voluntarias de reconocimiento de un hijo son: acudir a una Notaría e inscribirlo en su respectivo registro civil de nacimiento; por escritura pública y por testamento.

Otro plan a realizar que le escuché a un ciudadano es que ha decidido concederle alimentos a su hija menor de edad, decía: he sido negligente, se los di en un tiempo y paré, pero he reflexionado y seguiré cumpliendo esa obligación, antes que sean embargados mis bienes o denunciado penalmente por Inasistencia Alimentaria.

En los hombres dejar hijos regados por ahí, no reconocerlos, o reconocidos no suministrarles alimentos, se han vuelto hechos reiterativos a los cuales no se le dan los ajustes necesarios, la justicia es poco efectiva y la cultura del auto-convencimiento no es asimilada.

En las mujeres traer un hijo al mundo, lo consideran ellas como una de sus metas de su vida, razonamiento a evaluar, cuando muchas veces no establecen medianamente la propia y llega esa criatura en momentos de crisis; eso además paraliza cualquier proyecto de superación de ellas que tenían visualizado o venían realizando.

Les parecerá incomodo que se borden estos temas; cada quien tiene su forma de interpretar la Ley, aun conscientes que la pueden estar violando y es el propósito que veamos la otra cara de la moneda, que nos implica una responsabilidad, una obligación.

Esta iniciativa, tener como objetivos inmediatos planes jurídicos, implican adoptar mejores prácticas con base en experiencias que representen grandes beneficios en alineación con objetivos que logren ajustar conductas desviadas.

La verdad es que los planes de estos dos ciudadanos que me prometieron materializarlos unidos a otros que acepten esta propuesta o se contagien jurídicamente a futuro y no de manera coercitiva regulando estas conductas, disminuirán las estadísticas en Colombia de los casos aquí relacionados, es mi opinión salvo mejor criterio.



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