Justicias

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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



Durante los pasados días he estado consultando la famosa obra de John Rawls, "Teoría de la justicia". Esto me ha hecho reflexionar acerca de la naturaleza de los cuestionamientos que la gente siempre se hace cada vez que ve a un abogado actuando contra la ley que él mismo ha jurado defender. Trataré de explicarme lo mejor que pueda.

Para empezar, se deduce de la lectura el planteamiento según el cual el principio de la diferencia entre los seres humanos, en las sociedades que forman, se soportará en los índices de bienes primarios de que esos individuos han gozado (o padecido), y, en esa medida, se podrá hablar de una mayor o menor expectativa en relación con esas personas, respecto de su vida en la sociedad.

(Los bienes primarios se dividirían en dos categorías: los bienes primarios naturales y los bienes primarios sociales. Los primeros hacen relación a las capacidades, habilidades, fortalezas personales innatas del individuo, que irán a marcar una diferencia en su destino, en la medida en que lo harán más racional o no, y, consecuentemente, más feliz o no.

Asimismo, los bienes primarios sociales, que abarcan el amplio espectro de libertades, derechos, oportunidades, poderes, riqueza e ingresos, representarán el índice de dotes de la persona en relación con la vida social. Juntas, las dos categorías de bienes sociales, irán a decidir no sólo el grado de racionalidad y de felicidad del sujeto, sino su propia concepción del bien, esto es, de lo que es bueno, y consecuencialmente, de lo justo, y así, de la justicia, que es el tema general del libro en comento).

La práctica jurídica ofrece numerosos ejemplos de la influencia de los bienes primarios en la determinación de las distintas ideas de justicia. Considero que la mejor muestra es la que se refiere al abogado que ha decidido no cumplir con la ley, para obtener un provecho (propio, o a favor de un tercero) con su conducta.

Nos encontramos frente a un caso harto frecuente en nuestro medio, propio de un agente del Derecho que no cree en el Derecho, puesto que debido a una evidente subversión de sus valores, entiende que es mejor violar la ley que acatarla. ¿Qué ha pasado con el plan racional -plan de vida trazado por cada quién de acuerdo con sus posibilidades- de ese abogado para conseguir su felicidad? El plan de ese abogado, o bien nunca existió, o estuvo elaborado sobre bases falsas (irracionales), y por eso fracasó.

Al violar la ley, ese individuo comprueba que ha perdido la noción de lo que es racional, de lo que es el bien, de lo que es bueno (para él y para los demás), y, finalmente, de lo que es justo, a más de lo que es la justicia en la sociedad. Por lo demás, si se tratara de un ciudadano cualquiera esto no sería tan grave como lo es en su caso, que es abogado, pues su conducta significa que ya no sabe lo que es la justicia.

Pero, ¿alguna vez lo supo? Sí, se graduó en la universidad, y digamos que con honores, pero ¿esta persona alguna vez supo lo que era justo, o le interesó la justicia social -rawliana-? Seguramente no. ¿Por qué? Porque no es posible que alguien pisotee la ley y se pueda predicar de él que conoce y respeta la justicia (aún en el caso de que crea que tal ley es injusta).

Según Rawls, no habríamos podríamos esperar que ese abogado prevaricador cumpliera con unas altas expectativas porque, en realidad, él ha hecho lo que ha podido con las posibilidades naturales y sociales (bienes primarios) de que disponía, y por ello, tuvo pocas esperanzas respecto de sí mismo y de su vida.

Así, sería posible inferir inductivamente que los bienes primarios con que tal personaje contó (supongamos que buena capacidad intelectual y escasas oportunidades sociales de ascenso) determinaron hasta cierto punto su decisión de quebrar la ley para obtener un provecho de ello (directo o indirecto, es indiferente).

En este sentido, me es posible especular que el abogado que hemos imaginado desarrolló dentro de sí su propia teoría de la justicia, sobre la base de que lo injusto era que él, siendo tan inteligente, hubiera contado, por ejemplo, con pocas oportunidades de ascenso, y que, por eso, no había estado mal que él burlara esas normas jurídicas de la comunidad (que para él no eran justas), pues de no hacerlo nunca habría tenido oportunidad de sacar beneficios de su actividad.

Este abogado, en mi opinión, ha desarrollado una teoría de la justicia, sí, propia, sí, pero alejada de cualquier noción real de lo justo en términos sociales, de lo que es bueno, y de lo que es el bien común; lo ha hecho así porque al desarrollar su plan de vida se alejó de la racionalidad que implica el pensamiento del individualismo enmarcado dentro de los límites del respeto por los demás integrantes del cuerpo social (ni hablar del respeto debido a su profesión), y trazó un plan de vida irracional (o no elaboró ningún plan, sino que dejó al azar -lo que es irracional también- la concreción de sus metas), que lo llevó a cualquier parte menos a la felicidad, que era lo que, como todos nosotros, él buscaba en primer lugar.