El arte de hacerse el loco

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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM

Vuelve a verse al presidente de la República cómodo, seguro, casi reelecto se diría, como quien ya no se acuerda de su agosto de pasión, cuando tembleque no sabía qué hacer con un país enardecido por las inequidades, que amenazaba zozobra, y frente al cual sólo ejercitó el recurso insulso de la indiferencia hasta que "todo pasara".

¿Qué pensaría Santos si, de un momento a otro, se diera cuenta de que la pesadilla aún no se le ha acabado, y que, la misma marea roja de hace cuatro meses está pendiente de volver, dependiendo de si, en lugar de hacer justicia en el caso Petro, él simplemente se decide por la estrategia del agache, otra vez? ¿Cómo así que hacer justicia en lo de Petro, si el presidente no escribe las leyes, ni juzga según ellas, sino que "apenas" las ejecuta? Sí, justicia. Aunque no puede hacer derecho, sí puede hacer justicia.

El jefe de Estado se está haciendo el loco frente a su responsabilidad para con el pueblo colombiano. El cuentico de que el artículo 277-6 superior, tal y como está redactado (facultativo a medias para que el procurador haga lo que le dé la gana con la democracia nominal que tenemos), es intocable hasta tanto no se verifique una reforma constitucional, no puede ser de recibo para ciudadanos pensantes que merecen respeto; entre otras razones, porque el control de convencionalidad a que está suscrito el Estado colombiano frente a la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (y que sujeta a Colombia al Sistema Interamericano de Derechos Humanos) obliga a adaptar todo el ordenamiento jurídico (incluyendo su cúspide, la Carta Política) a las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que allí, en ese instrumento continental, se establecen.

La pregunta de fondo aquí es si, impajaritablemente, tal control de convencionalidad debe hacerse a través del acto legislativo respectivo, o si, interpretando la Constitución de forma sistemática (lo cual no es un derecho, sino un deber del primer mandatario, elegido para que haga justamente eso), esto es, incluyendo -por favor- en su análisis a los derechos fundamentales constitucionales (derechos humanos), es posible concluir que el artículo 323, inciso 6º, en realidad sí permite a Juan Manuel Santos intervenir en nombre del interés superior de la patria, y así, negarse a elevar a criminal el fallo meramente administrativo de un funcionario oportunista que no significará nada en la historia del país moderno, y que, por lo demás, está prácticamente forzando al presidente a firmar lo que sea que le pase para dar fe -un notario hay en Palacio-, como usurpándole poderes, sí, como en otro golpe de Estado institucional. Y ya van dos.

Por lo demás, aceptar que la Convención Americana sólo puede obligar cuando haya un trámite previo en el Congreso es tumbar de facto la teoría del bloque de constitucionalidad adoptada por la propia Constitución (Art. 93: los tratados internacionales en derechos humanos son prevalentes en el orden interno, y guía necesaria de interpretación de la Carta), y desarrollada por los agentes del derecho internacional público colombiano: "Los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia se entienden automáticamente insertos en la Constitución Política".

(Texto y comillas mías). De esta forma, como Ella es "norma de normas" -Art. 4º-, no requiere de ley que intermedie para ser aplicada directamente; por lo tanto, la Convención Americana puede y debe invocarse frontalmente también.

Ahí está la "discrecionalidad" que necesitaba el señor presidente (y el bamboleante ministro de justicia) para hacer lo que él sabe que tiene que hacer, o definitivamente no hacerlo. Depende del estadista entonces. Pero que no se haga más el loco, o puede pagarlo caro, donde le duele: en las calles y plazas; e incluso, en las urnas, ahorita en mayo, porque la gente no quiere sentirse engañada con lo de la paz.

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