La conciliación: mecanismo para solucionar conflictos

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



Mientras unos dicen a aquel o a aquellos los llevo a los juzgados, para que pasen un buen susto, otros, es mejor un mal arreglo que un buen pleito; es ahí donde emerge y se abre paso la Conciliación, mecanismo moderno consagrado en nuestra legislación para solucionar conflictos; se exponen unas condiciones por las partes y luego de algún tiempo de "tira y afloje", momentos de tensión, presión, por fin se llega a un arreglo, mediante un acuerdo concertado por las partes, eso sí, debe aparecer y funcionar un conciliador que exponga la situación clara, que enfoque el conflicto para solucionarlo lo más pronto posible.

En aspectos laborales, comerciales, y tributarios, es común encontrar conflictos entre particulares o entre estos y el Estado, que en un momento dado y por voluntad de la partes pueden conciliarse y darse por terminados en las condiciones que decidan pactarse según los intereses de los involucrados.

Lo ideal de la Conciliación es que las partes en conflicto, con la intervención del Conciliador, lleguen a un acuerdo por el reconocimiento o aceptación de derechos reclamados o la renuncia recíproca de pretensiones; la Conciliación, previene en la medida que busca la solución al conflicto antes que acudir a la vía procesal o durante el proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final normal de aquel, que es la sentencia. En este último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso.

El Conciliador debe limitarse a presentar fórmulas para que las partes logren la solución del conflicto, no es parte interesada y debe asumir una posición neutral.

Este mecanismo ofrece a las partes de llegar a un acuerdo, sin necesidad de acudir a los estrados judiciales, lo que implica demora y costos para las partes además congestión para el Aparato Judicial.

La Conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el Ordenamiento Jurídico; en tal virtud, bien puede este señalar los casos en los cuales válidamente se puede restringir la facultad de conciliar. No debe confundirse el mecanismo de la Conciliación, con el contrato de Transacción de estirpe estrictamente privado, que se rige por reglas especiales.

Como resultado de la Conciliación, las partes que se han puesto de acuerdo para resolver una dificultad o inconveniente, plasmando su decisión ante las autoridades, tales autoridades deben velar por lo que manifiestan las partes interesadas, que no se comprometan derechos ciertos e indiscutibles del trabajador so pena que el acto sea invalidado.

Desarrollados los eventos en los anteriores términos y condiciones, resulta claro que las Actas de Conciliación tienen efectos de Cosa Juzgada y solo podrán invalidarse cuando se compruebe que en el acuerdo existió un vicio del consentimiento, presión indebida de unas de las partes sobre la otra, o en el evento en que se hubiesen desconocido derechos ciertos e indiscutibles de una de las partes. Finalmente la Conciliación debe tenerse en cuenta, no quitarle mérito o desecharla, por el contrario ponerla en práctica ante conflictos que se puedan presentar, limando así asperezas que no dejarán vencedores ni vencidos.